2/3/2025
Si presentaste el formulario de solicitud de devolución para mutualistas y todavía no has cobrado, debes saber que tu solicitud ha quedado sin efecto y deberás volver a presentarla en unos nuevos plazos.
Solicitud de devolución
Reducción en IRPF. Según la normativa del IRPF, quienes perciben prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social pueden reducir la cuantía de dicha prestación –que es renta del trabajo– en el importe de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999 que no se hubiesen deducido en el IRPF.
Mutualidades laborales. Debido a algunas sentencias dictadas a finales de 2023 y principios de 2024, Hacienda se vio obligada a admitir que el régimen de reducciones anterior también es aplicable a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social y que procedan de aportaciones efectuadas hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales (de la banca, del comercio, de la construcción, de la metalurgia, etc.). Hasta ese momento, Hacienda negaba que dichas prestaciones pudieran disfrutar de reducción.
Devolución. Este cambio de criterio abrió la puerta a que las personas afectadas pudieran solicitar la rectificación de sus declaraciones del IRPF de los ejercicios no prescritos, computando las reducciones que les correspondían y solicitando la devolución de las cuotas de IRPF satisfechas en exceso. Para facilitar estas devoluciones, en marzo de 2024 Hacienda habilitó un formulario en su página web que permitía tramitar tales solicitudes de forma sencilla (sin necesidad de justificantes), y muchos contribuyentes cobraron lo que Hacienda les adeudaba.
Suspensión de devoluciones
Formulario sin efectos. A finales de 2024 se aprobó una ley que deja sin efecto todos los formularios de solicitud presentados cuya devolución no hubiese sido acordada por Hacienda antes del 22 de diciembre de 2024. Esto es aplicable también sobre las solicitudes de rectificación efectuadas por otras vías diferentes al formulario habilitado por Hacienda (es decir, incluso si se efectuaron mediante una autoliquidación de IRPF rectificativa o a través de un escrito rectificativo).
Nuevo formulario y plazos. Si te encuentras en esta situación y no te han devuelto el dinero, debes saber que se han establecido unos nuevos plazos para volver a solicitar la devolución, esta vez en varios años. Durante el plazo voluntario de presentación del IRPF de los próximos ejercicios, Hacienda pondrá a disposición de los mutualistas un formulario en su página web mediante el cual podrán efectuar dicha solicitud, con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026 se podrá tramitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027 se podrá cursar la devolución del ejercicio 2021.
- Y, por último, en 2028 se podrá pedir la devolución de 2022.
¿Y si fallezco?
Hay mutualistas que se preguntan qué ocurrirá si fallecen antes de haber cobrado. Pues bien, no hay de qué preocuparse: sus herederos podrán solicitar la devolución de las cuantías pendientes en el momento del fallecimiento. Eso sí, para evitar problemas con Hacienda, al formalizar la escritura de herencia y liquidar el ISD, es conveniente que los herederos cuantifiquen el importe a su favor y lo incluyan como un crédito más de la herencia. Es muy posible que Hacienda exija este requisito para devolverles el dinero.
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