6/27/2022
El Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
Hecho causante
El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta.
Resulta de vital importancia regular con la mayor precisión posible la fecha en la que se fija el hecho causante de la pensión, que, una vez fijada, ya no puede modificarse.
La reforma flexibiliza la determinación del hecho causante, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el interesado el que indique la fecha en la que, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse el hecho causante.
Partiendo de la voluntariedad en el acceso a la pensión de jubilación, se garantiza con la reforma la autonomía para decidir el momento y circunstancias de dicho acceso.
Los cambios en la regulación del hecho causante afectan a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con la excepción expresa de la jubilación parcial, que se regirá por su normativa específica.
Por tanto, ahora se establece que la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha que indique la persona interesada - el futuro pensionista - al formalizar la correspondiente solicitud, siempre y cuando en dicha fecha reúna los requisitos establecidos para jubilarse en función de su situación concreta y esté comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud (o coincidir con este).
La fecha que indique la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que la pensión deba surtir efectos económicos en cada caso.
Sin embargo, esta regla general cuenta con determinadas especialidades cuando la pensión de jubilación se cause desde alguna de las siguientes situaciones:
- Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social: la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.
- Alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad: la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
- En el supuesto en que el trabajador no solicite la baja o la solicite en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practique de oficio, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad.
- Situación asimilada a la de alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española: la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
- Situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo: la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.
- Extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
- Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación: el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
En todas estas situaciones especiales, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan; tal y como a continuación abordaremos.
Cuando la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir del 16 de Junio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 453/2022, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podrá ser anterior al 16 de Junio, salvo que se trata de algunas de las situaciones especiales mencionadas.
Efectos económicos de la pensión
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
En las situaciones especiales enumeradas antes, si la solicitud se presenta una vez transcurridos los tres meses siguientes, los efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si el interesado, atendiendo la invitación, ingresa las cuotas adeudadas dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la invitación, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada.
Si el ingreso se realiza fuera de dicho plazo, se concederá la pensión con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
En el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible, sin perjuicio de lo que se ha señalado en cuanto a los efectos económicos de la prestación.