Cambios en la cotización de autónom@s para 2024

En 2024 se consolidarán los cambios que regirán la cotización de los trabajador@s autónom@s.

 

¿Qué cambios se producirán?

Uno de los más importantes es la desaparición de la opción transitoria habilitada para 2023 en la que los trabajador@s autónom@s podían elegir entre que se les aplicase la cuota del tramo correspondiente a sus rendimientos netos o seguir pagando sobre la base que tuvieran en enero de ese año, sin perjuicio de la posterior regularización que se produzca tras la declaración de la renta.

 

Se produce así la consolidación de un sistema progresivo en el que las bases mínimas y máximas de los tramos inferiores disminuyen con respecto a las que correspondían en 2023, mientras que las de los tramos superiores se incrementan respecto a este ejercicio que está próximo a finalizar.

 

Bases de cotización por tramos según rendimientos netos de los autónom@s para el 2024

 

Tabla Reducida

Tramo

Rendimientos Netos Mensuales

Base Mínima

Base Máxima

1

Menos de 670 euros

735,29 euros/mes

816,98 euros/mes

2

Desde 671 a 900 euros

816,99 euros/mes

900 euros/mes

3

Desde 901 a 1125,90 euros

872,55 euros/mes

1.166,70 euros/mes

Tabla General

Tramo

Rendimientos Netos Mensuales

Base Mínima

Base Máxima

1

Desde 1.125,91 a 1.300 euros

950,98 euros/mes

1.300 euros/mes

2

Desde 1.301 a 1.500 euros

960,78 euros/mes

1.500 euros/mes

3

Desde 1.501 a 1.700 euros

960,78 euros/mes

1.700 euros/mes

4

Desde 1.701 a 1.850 euros

1.045,75 euros/mes

1.850 euros/mes

5

Desde 1.851 a 2.030 euros

1.062,09 euros/mes

2.030 euros/mes

6

Desde 2.031 a 2.330 euros

1.078,43 euros/mes

2.330 euros/mes

7

Desde 2.331 a 2.760 euros

1.111,11 euros/mes

2.760 euros/mes

8

Desde 2.761 a 3.190 euros

1.176,47 euros/mes

3.190 euros/mes

9

Desde 3.191 a 3.620 euros

1.241,83 euros/mes

3.620 euros/mes

10

Desde 3.621 a 4.050 euros

1.307,19 euros/mes

4.050 euros/mes

11

Desde 4.051 a 6.000 euros

1.454,25 euros/mes

4.495,50 euros/mes

12

Más de 6.000 euros

1.732,03 euros/mes

4.495,50 euros/mes

 

Nota 1ª: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.3% correspondiente al sumatorio del 28.3% por Contingencias Comunes, 1.3 por Contingencias profesionales, el 0.9 por cese de actividad, el 0.1 por Formación Profesional y el 0.7 del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2024.

 

Nota 2ª: Entre otras novedades, que no podremos conocer en su totalidad hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las bases máximas correspondientes a los tramos 11 y 12 de la Tabla General experimentarán un aumento conforme a la base máxima de cotización del régimen especial establecida en la Ley de PGE para 2024.

 

¿Cómo cambiaría la cuota de cotización de 2024 con respecto a la de un autónom@ al que se le aplicase el mismo tramo en 2023?

Un trabajador@ autónom@ persona física que obtiene unos rendimientos netos durante su actividad de 1.120 euros netos, tras descontar los costes en los que incurre en el ejercicio de su actividad y una vez aplicada la deducción del 7% por gastos de difícil justificación.

 

En este caso, el trabajador@ autónom@ persona física estaría en el tercer tramo de la tabla reducida y le correspondería la siguiente cuota en 2023 y en 2024:

 

Rendimientos netos /mes

Base mínima cotización mensual 2024

Tipo de cotización 2024

Cuota mensual 2024

Base mínima cotización mensual 2023

Tipo de cotización 2023

Cuota mensual 2023

Desde 901 a 1125,90 euros

 

872,55

 

31.3

 

273,11

 

898,69

 

31.2

 

280.39

 

En el caso del autónom@ persona física durante 2024 cotizaría un 3.6% menos con respecto al mismo tramo de 2023, lo que supondría un ahorro de 7,28 euros al mes y 87,36 euros al año.

 

Un autónom@ societario propietario de una sociedad obtiene unos rendimientos netos de 3.950 euros, tras descontar sus costes de actividad y el porcentaje correspondiente a gastos de difícil justificación.

 

El trabajador@ estaría dentro del décimo tramo de la tabla general, por lo que la cuota correspondiente a la base mínima de cotización en 2023 y 2024 sería la siguiente:

 

 

Rendimientos netos /mes

Base mínima cotización mensual 2024

Tipo de cotización 2024

Cuota mensual 2024

Base mínima cotización mensual 2023

Tipo de cotización 2023

Cuota mensual 2023

Desde 3.621 a 4.050 euros

 

1.307,19

 

31.3

 

409,15

 

1.274,51

 

31.2

 

397,65

 

El autónom@ persona jurídica durante 2024 cotizaría un 2.5% más con respecto al mismo tramo de 2023, lo que supondría un gasto adicional de 11,5 euros al mes y 138 euros al año.

 

En ambos casos se ha tenido en cuenta el incremento de la cotización al MEI que deben aportar los trabajador@s autónom@s en su totalidad y que en el año 2024 aumenta del 0,6% al 0,7%, lo que hace aumentar el tipo aplicable de 2023 a 2024 de 31.2% a 31.3%.

 

¿Cuántas veces al año se podrá cambiar la base de cotización?

Los autónom@s podrán cambiar su base de cotización 6 veces al año, a través del sistema Importa SS, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo: solicitudes formuladas entre 1 de enero y último día natural de febrero.
  • 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: solicitudes formuladas entre 1 de julio y 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: solicitudes formuladas entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

¿Qué otras reducciones modificarán la cuota de autónoms de los trabajador@s?

  • Autónom@s que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y que en 2024 disfrutarán de una cuota reducida de 80 euros mensuales, que se mantendrá si el trabajador@ autónom@ acredita discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o terrorismo durante los primeros 24 meses y que se incrementará a partir del mes 25 a 160 euros.
  • Las distintas comunidades autónomas prevean ayudas, bonificaciones o reducciones en las cuotas de autónomos complementarias cuando se inicie actividad o los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, durante el laxo de tiempo que estas exijan y siempre que se cumplan los requisitos que establezcan.

 

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