2/7/2022
La reciente y esperada Sentencia del TJUE sobre el controvertido modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) ha venido a derogar de pleno y con eficacia “ex tunc”, es decir, desde el primer momento, el régimen sancionador específico para los incumplimientos asociados a esta declaración informativa.
Recuerda que las consecuencias previstas para una falta de presentación, presentación extemporánea, incompleta, inexacta o falsa eran:
- Sanción fija por cada dato o conjunto de datos no declarado o declarado incorrectamente a partir de 1.500 y sin límite máximo.
- Imputación en la declaración Renta como ganancia patrimonial no justificada del último ejercicio no prescrito de los bienes o derechos cuyo origen no se pudiera probar anterior a la obtención de su condición de residente.
- Sanción del 150% de la cuota resultante de la regularización efectuada en Renta comentada.
Contribuyentes que hubiesen declarado incorrectamente o no hubiesen declarado sus bienes o derechos en el extranjero:
Entendiendo (puesto que sobre ello no se pronuncia el fallo de la STJUE) que se mantiene vigente la obligación de presentar el modelo 720 y no existe todavía en este momento ningún régimen sancionador aplicable al incumplimiento de dicha obligación, nuestra recomendación es que se valore la presentación de las declaraciones anteriores a 2021 y, en su caso, las declaraciones de Renta (o Sociedades) y Patrimonio que se pudieran ver afectadas.
Si has sido sancionado y dicha sanción todavía no ha adquirido firmeza, aporta la Sentencia.
En este caso, el órgano que esté enjuiciando la procedencia de la sanción deberá tenerla en cuenta para acabar anulándola y efectuar su devolución, si es el caso.
Y si la declaración que presentaste del modelo 720 te llevó a regularizar la Renta del último ejercicio no prescrito declarando como ganancia patrimonial no justificada en la base imponible general los bienes o derechos informados, revisa la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos por las cantidades pagadas.
Si, en cambio, la sanción ha ganado firmeza o las declaraciones de Renta (o Sociedades) presentadas como consecuencia de la regularización prevista en el régimen sancionador ya han prescrito, plantéate la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La respuesta del Gobierno español a la Sentencia ha sido el anuncio de un nuevo régimen sancionador y de prescripción que en breve sustituya al que acaba de dejar sin efecto el TJUE (asunto C-788/19), mientras esto no ocurre, es momento de valorar qué acciones emprender en función de tu situación particular.