9/6/2021
Te comunicamos que, antes del 30 de septiembre, tienes la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad.
¿Cuándo tienen efectos los cambios?
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2021. Indicarte que también puedes modificar tu base de cotización entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 con efectos a 1 de enero de 2022.
Formulación de la solicitud |
Inicio efectos |
1 de enero – 31 de marzo |
1 de abril |
1 de abril - 30 de junio |
1 de julio |
1 de julio – 30 de septiembre |
1 de octubre |
1 de octubre – 31 de diciembre |
1 de enero del año siguiente |
Escala comparativa con algunos de los importes vigentes durante el 2021
Base de cotización
€/mes |
Tipos de Cotización
(*) |
Cuota a pagar
€/mes |
944,40
- mínima a partir del 01-01-2021 - |
30,3 % |
286,15 |
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 años o más a 01-01-2021, salvo excepciones |
30,3 % |
308,60 |
2.077,80
máxima para trabajadores de 48 años o más,
a partir del 01-01-2021, salvo excepciones
|
30,3 % |
629,27 |
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2021 - |
30,3 % |
1.233,24 |
* 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2018) + 0,8 % (cese de actividad – RD-ley 28/2018) + 0,10 % (FP). A partir de 2021, el tipo de cotización general será del 30,6%, con una cuota a pagar de 288,98€ aproximadamente en el supuesto de cotizar por la mínima, por aplicación del incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización de contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasa a ser del 1,30% y el 0,9% respectivamente. Este nuevo tipo también está recogido en el proyecto de ley de PGE de 2021.
Si estás interesado en modificar la base de cotización o cuota, y/u optar por estas coberturas, te agradeceríamos que nos lo hicieras saber con la máxima antelación posible.