Calendario de la declaración de la renta. Ejercicio 2020

El calendario de la declaración de la renta para el ejercicio 2020 dependerá de cómo se presente esta declaración.

 

¿Cómo se puede presentar la declaración de la renta?

  • A través de internet: Se podrá acceder al borrador, modificar y presentar la declaración a través del programa Renta web, entre el 7 de abril y el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Cómo se deberá presentar la declaración?
    • A través de la web o la App de la Agencia Tributaria.
    • Con el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. El número de referencia se puede obtener introduciendo una serie de datos personales en el portal de la Agencia Tributaria.
  • Por teléfono: En este caso se deberá pedir cita previa por internet o por teléfono entre el 4 de mayo y el 29 de junio. Se podrá acceder a la declaración por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. Será necesario tener toda la documentación y los datos necesarios a mano cuando recibas la llamada de Hacienda.
  • Presencial: Será necesario pedir cita previa y ésta se podrá solicitar del 27 de mayo al 29 de junio. La Agencia Tributaria empezará a atender presencialmente el 2 de junio para hacer las declaraciones y resolver dudas; la campaña finalizará el 30 de junio.

 

¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?

  • 7 de abril: Se abre el plazo para presentar la declaración por internet.
  • 4 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación por teléfono.
  • 6 de mayo: Empieza la presentación de la declaración por teléfono.
  • 27 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación presencial.
  • 2 de junio: La Agencia Tributaria empieza a atender presencialmente a los contribuyentes.
  • 25 de junio: Finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: Último día para pedir cita previa.
  • 30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.

 

Sobre los planes de pensiones
El pasado 1 de enero entró en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para reducir en el IRPF, de 8.000 € a 2.000 €. También se ha reducido de 2.500 a 1.000 € el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. El límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 €.


Sobre las rentas de ahorro
El 1 de enero de este ejercicio entró en vigor el incremento del tipo, del 23% al 26%, de los dividendos que superen los 200.000 € anuales.
En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 € anuales se les aplicará un tipo marginal del 47%. El tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 € corresponde al tipo del 45%.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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