3/26/2021
El calendario de la declaración de la renta para el ejercicio 2020 dependerá de cómo se presente esta declaración.
¿Cómo se puede presentar la declaración de la renta?
- A través de internet: Se podrá acceder al borrador, modificar y presentar la declaración a través del programa Renta web, entre el 7 de abril y el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Cómo se deberá presentar la declaración?
- A través de la web o la App de la Agencia Tributaria.
- Con el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. El número de referencia se puede obtener introduciendo una serie de datos personales en el portal de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono: En este caso se deberá pedir cita previa por internet o por teléfono entre el 4 de mayo y el 29 de junio. Se podrá acceder a la declaración por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. Será necesario tener toda la documentación y los datos necesarios a mano cuando recibas la llamada de Hacienda.
- Presencial: Será necesario pedir cita previa y ésta se podrá solicitar del 27 de mayo al 29 de junio. La Agencia Tributaria empezará a atender presencialmente el 2 de junio para hacer las declaraciones y resolver dudas; la campaña finalizará el 30 de junio.
¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?
- 7 de abril: Se abre el plazo para presentar la declaración por internet.
- 4 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación por teléfono.
- 6 de mayo: Empieza la presentación de la declaración por teléfono.
- 27 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación presencial.
- 2 de junio: La Agencia Tributaria empieza a atender presencialmente a los contribuyentes.
- 25 de junio: Finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: Último día para pedir cita previa.
- 30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.
Sobre los planes de pensiones
El pasado 1 de enero entró en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para reducir en el IRPF, de 8.000 € a 2.000 €. También se ha reducido de 2.500 a 1.000 € el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. El límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 €.
Sobre las rentas de ahorro
El 1 de enero de este ejercicio entró en vigor el incremento del tipo, del 23% al 26%, de los dividendos que superen los 200.000 € anuales.
En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 € anuales se les aplicará un tipo marginal del 47%. El tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 € corresponde al tipo del 45%.