8/31/2021
El Ayuntamiento de Barcelona ha creado estas ayudas destinadas a los sectores del turismo y el ocio para subvencionar los gastos de mantenimiento de la actividad empresarial en el periodo que, por aplicación de las normativas sanitarias o por falta de ocupación turística, los ingresos por la actividad son muy bajos o inexistentes.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se pueden presentar en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona del 29 de julio hasta el 28 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
¿Qué gastos son subvencionables?
Son subvencionables los gastos de mantenimiento de la actividad empresarial llevadas a cabo entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha de la convocatoria:
- Consumos (agua, gas, electricidad, telefonía)
- Alquileres
- Mantenimiento de instalaciones
- Gestión administrativa
- Seguros
- Personal y gastos fiscales
¿Qué se debe tener en cuenta?
- Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en los supuestos previstos por la normativa general de subvenciones y sus Bases Reguladoras, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
- El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro en los supuestos previstos en la Normativa Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona.
- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva del artículo 5.2.b) de la Normativa general reguladora de las subvenciones municipales hasta agotar el crédito presupuestario.
- Las subvenciones serán compatibles, con las correspondientes limitaciones en la suma de los importes, con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, incluyendo las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos.
- Las subvenciones serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales.
- El otorgamiento de la subvención no podrá dar como resultado que el beneficiario de la subvención mencionada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que signifiquen una alteración de las condiciones de libre competencia.
¿Quién se puede beneficiar de las subvenciones?
Las personas jurídicas que desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona, dentro del sector del turismo y el ocio de los siguientes ámbitos de actividad, según la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
- 681 Servicio de alojamiento en hoteles
- 682 Servicio de alojamiento en hostales y pensiones
- 683 Servicio de alojamiento en fondas y casas de huéspedes
- 684 Servicio de alojamiento en hoteles-apartamentos
- 685 Alojamientos turísticos extra hoteleros
- 686 Explotación apartamentos privados
- 755 Agencias de viaje
- 9651 Espectáculos en salas y locales
- 9652 Espectáculos al aire libre
- 9653 Espectáculos fuera de establecimientos permanentes
- 9654 Empresas de espectáculos
- 9691 Salas de baile y discotecas
- 9892 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares
Están excluidas de esta subvención los entes, organismos y entidades del sector público indicadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Estar legalmente constituidas y activas, disponiendo de personalidad jurídica y capacidad de obrar, y que la persona que presente la solicitud y documentación anexa, ostente la representación legal de la entidad.
- Estar dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes específicos en el momento de la solicitud.
- Haber mantenido actividad empresarial durante el año 2020 con el correspondiente pago del IAE, y continuar con la actividad en 2021, según se informará en la correspondiente declaración responsable.
- Haber realizado, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el momento de la convocatoria, gastos por el mantenimiento de la actividad empresarial, por un importe superior al doble de la ayuda establecida.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones de justificación en el plazo previsto de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como también con la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Municipal de Hacienda (IMH) y el resto de Administraciones.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según Ley 17/2015 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención se calculará a través de un baremo en función de la última liquidación del IAE de 2020, de la actividad o suma de las liquidaciones de IAES de las actividades de una misma persona jurídica, en su caso.
Liquidación IAE
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Importe subvención
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Hasta 2.000 euros
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1.000 euros
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De 2.001 a 5.000 euros
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2.000 euros
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De 5.001 a 10.000 euros
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3.000 euros
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De 10.001 a 20.000 euros
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5.000 euros
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Más de 20.000 euros
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8.000 euros
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Teniendo en cuenta el importe de la subvención que se puede obtener según este baremo, se deberán presentar justificantes de gasto como mínimo por el doble de la cuantía que se solicite.
Para calcular el importe de los gastos justificados no se tendrá en cuenta el IVA.
Para más información puedes acceder a
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20210001482