12/28/2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 28 de diciembre las bases reguladoras del programa de ayudas de 'Última Milla' para proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y entidades turísticas.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 104 millones de euros. Las ayudas buscan movilizar aquellos proyectos "singulares y transformadores" que contengan mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Las ayudas reguladas estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia integrándose en el componente 14 (Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico)
El objetivo es intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
Las empresas del sector turístico que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41.º 931 Actividades deportivas
42.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
43.º 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44.º 7734.º Alquiler de medios de navegación.
45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.
¿Cuáles son las líneas de actuación?
Los proyectos que se presenten a la primera convocatoria deberán enmarcarse en una de las dos líneas siguientes:
Línea 1:
Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto y para proyectos de desarrollo de carácter aplicado con riesgo tecnológico medio/alto. Esta línea está dotada con 30 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 3 millones de euros.
Línea 2:
Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 24 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 200.000 euros y un máximo de 750.000 euros.
Línea 3:
Ayudas con carácter de minimis para proyectos de implantación y adopción por parte de pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o, en general, para procesos de digitalización de sus actividades. Esta línea está dotada con 50 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 20.000 euros y un máximo de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente relativa a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de esta.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Del 14 de enero al 13 de marzo de 2024, ambos incluidos.
¿Quieres más información?
Te adjuntamos el BOE y la web Portal de Ayudas del Mº de Industria, Comercio y Turismo - Objetivos (mincotur.gob.es)
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