11/18/2021
Se ha publicado en el e-tauler de la Generalitat una Resolución que amplía los plazos de ejecución y justificación establecidos en las Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En relación a los plazos de justificación quedan establecidos de la siguiente forma:
- Para los beneficiarios de la primera inscripción previa: Tienen que presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes, desde el día 1 de noviembre de 2021 hasta el día 15 de diciembre de 2021 (según las bases de la convocatoria ORDEN EMT/159/2021, de 23 de julio y esta resolución que amplía los plazos).
- Para los beneficiarios de la segunda inscripción previa: Tienen que presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes, desde el día 15 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de diciembre de 2021 (según las bases de la convocatoria ORDEN EMT/198/2021, de 21 de octubre y esta resolución que amplía los plazos).
En todos los casos la cuenta justificativa se tiene que presentar mediante el modelo normalizado con la relación detallada de las deudas abonadas que estará disponible en la ficha del trámite de Canal Empresa en el periodo de presentación.
En relación con el plazo de pago de las deudas objeto de la ayuda:
Beneficiarios de la primera convocatoria con expedientes resueltos antes del día 21 de octubre de 2021 |
Dos meses, a contar desde la recepción del importe de la ayuda (previsto a la ORDEN EMT/159/2021, de 23 de julio) |
Beneficiarios de la primera convocatoria con expedientes resueltos a partir del día 21 de octubre de 2021 |
15 días hábiles desde la recepción de la ayuda (previsto a la ORDEN EMT/198/2021, de 21 de octubre) y ampliado en 7 días hábiles adicionales (por esta resolución) |
Beneficiarios de la segunda convocatoria de las ayudas de solvencia empresarial |
15 días hábiles desde la recepción de la ayuda (previsto a la ORDEN EMT/198/2021, de 21 de octubre) y ampliado en 7 días hábiles adicionales (por esta resolución) |
Solicitantes de la tercera convocatoria de las ayudas de solvencia empresarial |
Desde el momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y como máximo dentro del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de la concesión de la ayuda (según la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre). |