Ayudas para trabajadores afectados por ERTE o contrato fijo discontinuo en Cataluña

Esta ayuda extraordinaria consiste en una prestación económica de pago único y tiene la finalidad de complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas que se encuentran en situación de cobro de la prestación por desocupación y la prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos.

¿Quién puede pedir esta ayuda?
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las personas con contrato fijo discontinuo y las persones socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.

Todas las personas, para poder ser beneficiarias, tienen que haber presentado el formulario de inscripción previa que prevé la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar esta ayuda?
Para acceder a la ayuda, los requisitos que tienen que cumplir las personas beneficiarias son:

a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.

b) Haber sido incluidas en un expediente de regulación temporal de ocupación activo, con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022, o tener contrato fijo discontinuo y ser beneficiarias de la prestación extraordinaria que prevén los artículos 6 y 7 del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo que prorroga las medidas del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación.

Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos en que la empresa haya decidido suspender los contratos, de acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación; el Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa de la ocupación, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y el Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

c) Ser titulares de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria que prevé el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, en el periodo indicado a la letra b) de esta base, o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo periodo mencionado.

d) No encontrarse en ninguno de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía a otorgar se determina en función de los días de suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria, en el caso de las personas con contrato fijo discontinuo; concretamente, desde el primer día hasta un máximo de 245 días (en el periodo del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022). Según los días de suspensión, se establecen los dos tramos siguientes:

a) Tramo 1: de 1 día a 90 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo: 600€

b) Tramo 2: de 91 a 245 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo: 700€

La resolución de convocatoria tiene que establecer la cuantía que se tiene que percibir para cada uno de los tramos, que se tiene que determinar de acuerdo con un importe fijo, que tiene que tomar como referencia la IPREM, ajustado al equivalente diario por persona, de acuerdo con el informe técnico motivado correspondiente.

Solicitud y documentación complementaria:

La presentación del formulario de inscripción previa, que regula la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, produce los efectos de solicitud de la ayuda, por lo cual no se tiene que presentar ninguna solicitud adicional.

¿Cuándo sabré si me han adjudicado la ayuda?

En el plazo de 6 meses a partir del 28 de mayo de 2022.

Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

¿Cuál es el procedimiento de concesión de las ayudas?

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva.

Criterios para la obtención de la ayuda:

Las solicitudes se ordenarán en sentido descendente (de mayor a menor) según el número de días en situación de suspensión total o parcial (ERTE) o de desocupación en las personas con contrato fijo discontinuo durante el periodo del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022.

La ayuda se tiene que otorgar en correspondencia con las solicitudes presentadas al procedimiento de inscripción previa que regula la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, según los requisitos y las obligaciones que recogen las bases de esta Orden, de acuerdo con el apartado anterior y la dotación presupuestaria.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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