Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno de España ha publicado un nuevo pack de ayudas.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Se dirigen a proyectos de ámbito nacional (aquellos que se desarrollen en, al menos, dos Comunidades Autónomas), realizados por entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Las entidades pueden ser:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.

Programas y tipos de proyectos:

a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.

b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.

c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad. 

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
  • Estar relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
  • Haber sido contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
  • Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.

En concreto, se podrían financiar con esta subvención:

  • Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
  • Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
  • Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
  • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.

Plazo para presentar la solicitud:

Finaliza el 12 de febrero de 2024.

Más información en: https://www.mites.gob.es/es/perte/index-24-25.htm

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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