Ayudas extraordinarias para las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (Catalunya)

Objeto de estas ayudas:

Reactivar el sector de las actividades de restauración, afectadas por las restricciones tomadas mediante la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, Resolución SLT/8/2022, de 4 enero y Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero, por las que se establecieron medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que afectaron económicamente a estas actividades.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

Se entienden como empresas que prestan actividades de restauración los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Deben tener, al menos, un establecimiento, operativo en Cataluña.

Quedan excluidas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Requisitos específicos:

Acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y/o cafetería y hacer constar en la misma declaración el número de trabajadores según los datos que consten en la TGSS (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.

Plazo y presentación de las solicitudes:

Las ayudas se podrán pedir del 6 de abril a las 09:00h hasta el 3 de mayo a las 14:00h, a través del Canal Empresa.

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.  

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado disponible en (http://canalempresa.gencat.cat), (http://ccam.gencat.cat) o (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

Cuantía:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

  • Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadoras): 1.000 euros

  • Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadoras): 5.000 euros

  • Empresas (de 50 o más trabajadoras): 15.000 euros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia

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