Ayudas e Incentivos para el Empleo Comunidad de Madrid

Ayudas dirigidas a Empresas, Trabajadores Autónomos, Entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, Sociedades civiles, Comunidades de bienes, Agrupaciones de personas físicas y jurídicas que ofrece la Comunidad de Madrid destinadas a la creación y mantenimiento del empleo.

- Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

- Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.

- Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.

- Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

- Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables (2025).

- Línea 6: Incentivos a la inserción laboral (2025).

 

Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención

Programa: Ayudas para contratar personas desempleadas de especial atención.

Descripción: Subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención por uno o varios de los siguientes motivos:

  • Su edad (mayores de 45 años y en especial los mayores de 55 años).
  • Su situación de desempleo (larga o muy larga duración).
  • Desarrollar su actividad laboral en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Las personas beneficiarias reciben subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural.

Cuantía de las ayudas:

  • 5.500 € por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
  • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • 7.500 € por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
  • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo.
  • Personas desempleadas de cualquier edad, que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer.

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años.
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa.

+ 2.000 € para los autónomos que contratan a su primer empleado.

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

 

Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes

Programa: Incentivos a la contratación estable de personas jóvenes.

Descripción: Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Cuantía de las ayudas:

  • 5.500 € por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de persona joven que cumpla los siguientes requisitos:
    • Menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo el día inmediatamente anterior a su contratación, durante un período ininterrumpido de al menos 30 días, e inscrito el día inmediatamente anterior a su contratación en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa

+ 2.000 € para los autónomos que contratan a su primer empleado

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

Programa cofinanciado en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

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Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes

Programa: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.

Descripción: Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.

Cuantía de las ayudas:

  • 5.500 € por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
  • Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo y en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de título de grado medio, o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
  • Que el alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
  • Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

Programa cofinanciado en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

 

Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes

Programa: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

Descripción: Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo de formación en alternancia.

Cuantía de las ayudas:

  • 5.500 € por cada contrato formativo de formación en alternancia, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
    • Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo, y en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
    • Carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
    • Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup)

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

Programa cofinanciado en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

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Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables (2025)

Programa: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.

Descripción: Subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas:

  • Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Personas con capacidad intelectual límite
  • Pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos especialmente vulnerables:
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
  • Víctimas de terrorismo
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social

Cuantía de las ayudas:

  • 7.500 € por cada contratación indefinida inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de:
    • Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • 9.500 € por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
    • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo
    • Personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral
    • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas del terrorismo
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social
  • 6.500 € por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de:
    • Personas con capacidad intelectual límite

Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer.

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa.

+ 2.000 € para los autónomos que contratan a su primer empleado.

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima tanto para personas con discapacidad como para otros colectivos especialmente vulnerables.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

 

Línea 6: Incentivos a la inserción laboral (2025)

Programa: Incentivos a la inserción laboral

Descripción: Subvenciones para facilitar la inserción laboral de personas desempleadas:

  • Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que procedan de centros especiales de empleo.
  • En riesgo o situación de exclusión social que procedan de empresas de inserción.
  • Que hayan participado en un itinerario de inserción en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Cuantía de las ayudas:

  • 3.000 € a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
  • Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción.
  • Personas hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior.

La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

+ 500 € cuando la persona contratada es una mujer.

+ 500 € cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:

  • Tiene hijos o hijas menores de 16 años
  • Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.

+ 1.000 €, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:

  • Es una familia monomarental
  • Es una familia monoparental
  • Tiene la condición de familia numerosa.

+ 1.000 € cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.

Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.

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Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.

 

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