5/31/2021
Le remitimos la siguiente ayuda: ORDEN de 17 de MAYO de AYUDAS DIRECTAS, a AUTÓNOMOS y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, dentro del ámbito de CASTILLA Y LEÓN con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.
Plazo de presentación:
Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 06 de Julio de 2021.
Justificación y pago de la ayuda:
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El beneficiario deberá justificar en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de esta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe fecha de emisión y fecha de pago. Esta documentación puede ser verificada. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la duda con aval público. (préstamos ICO).
Finalidad de las ayudas:
Las ayudas deben emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos de autónomos y empresas. MUY IMPORTANTE: (deben ser gastos pendientes de pago a la fecha de solicitud de la ayuda), primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (también se pueden pagar cuotas de préstamos), siempre y cuando dichas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021, y estén pendientes de pago antes del 31/05/2021.*
*MUY IMPORTANTE:
El ICE-Instituto de Competitividad Empresarial-JCYL, organismo que resolverá las ayudas, está facilitando información a través de sus delegaciones para interpretar las bases, pero quedan muchas dudas sobre los gastos subvencionables (qué facturas, formas de pago, cuándo se pueden pagar, si hay préstamos y se pueden pagar, nóminas pendientes de pago, … un largo etcétera que esperamos vayan resolviendo con precisión y claridad). Con todo ello, la ayuda deberá solicitarse con la máxima documentación disponible ya que habrá una posterior justificación que en caso de incumplimiento habrá que devolver.
Una vez solicitada la ayuda podrán realizarse los pagos, siempre por procedimiento bancario, debiendo conservar el justificante de transferencia. No será necesario esperar al ingreso de la subvención para hacer los pagos
Beneficiarios:
- Empresas y autónomos con domicilio fiscal en Castilla y León.
- Su volumen de operaciones anual declarado comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.
- Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, (adjuntamos listado de CNAE subvencionables, comenzando por el anexo III y si hubiera dinero sobrante se continuará por el anexo IV, en todos los casos habrá que buscar su equivalencia con los IAE realizados por cada empresa/autónomo.)
- La actividad económica ha de continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021. (entrada en vigor del Real Decreto-Ley5/2021 de 12 de marzo)
- Las entidades en régimen de atribución de rentas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria será la entidad solicitante y no sus socios.
- En ningún caso se consideran beneficiarios aquellos empresarios, profesionales o entidades que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizarlos pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- Deberán estar al corriente de obligaciones con la AEAT y Seguridad Social.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.
Criterios de fijación de la ayuda
Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de la ayuda será de hasta: 3.000 euros
- Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporción a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe será de hasta: 4.000 euros. Si hubiera presupuesto sobrante se ampliará a los CNAE del Anexo IV, y si hubiera más presupuesto se ampliará el importe recibido.
- Cuando el solicitante realice una actividad de comercio minorista en régimen de estimación directa aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio de 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos declarados en la Renta de 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
Criterios de trámite y resolución
Se resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, el crédito que pudiera resultar disponible se distribuirá, proporcionalmente según la caída del volumen de operaciones.