1/13/2022
Quinta línea de ayudas para establecimientos de ocio nocturno cerrados por las restricciones sanitarias de la Covid-19. Con esta quinta línea se quiere dar continuidad a la ayuda pública para el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación derivada de los cierres.
¿Cuál es el plazo para pedir la ayuda?
La ayuda se puede pedir desde las 9:00h del martes 25 de enero y hasta el viernes 4 de febrero a las 14:00h.
Beneficiarios:
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la cual se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad.
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
Cantidad de la ayuda:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
La cuantía de la subvención consistirá en una aportación única con una cuantía máxima de:
- 15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 120.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media en 2019, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad, más tarde del 14 de marzo de 2020 o en el 2021, se tendrá en cuenta el número de personas que han tenido de media durante los meses que han estado abiertos, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Procedimiento de solicitud:
Las solicitudes se tienen que presentar a través de la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.