6/11/2021
¿Cuál es el plazo de las solicitudes?
Empezó el 5 de junio de 2021 y finalizará al agotarse el presupuesto o el 30 de junio de 2021.
En caso de agotarse el presupuesto antes del 30 de junio, se podrán seguir registrando solicitudes, que quedarán en lista de espera.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- PYME o gran empresa del sector industrial cuyo código nacional de actividad económica (CNAE 2009) sea del 07 al 11, del 13 al 33 o del 35 al 39.
- Empresas de servicios energéticos: deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en el artículo 3.2 de la presente Resolución, que se acreditará de acuerdo con lo que dispone el anexo III del Real decreto 263/2019 y, complementariamente, la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este Programa en la empresa donde se ejecute el proyecto.
- Personas jurídicas que tengan establecimiento industrial en Cataluña.
- Agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia: deben hacer constar expresamente: los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar
¿Qué actuaciones se incluyen?
Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de la energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación de partida y cumplir las condiciones establecidas por las presentes bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
¿Qué tipologías existen?
1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilizan tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética, con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2. El ratio económico energético máximo será de 14.379,00 euros (inversión elegible)/tep (ahorro de energía final en un año).
2. Implantación de sistemas de gestión energética
Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales. La mejora de la eficiencia energética, para la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medida de las variables de consumo de energía como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control; también para el funcionamiento óptimo de la instalación, la reducción de los consumos de energía final y de costes, la disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El ratio económico energético máximo será de 14.501,00 euros (inversión elegible)/tep (ahorro de energía final en un año). También será necesario cumplir la Norma UNO-EN ISO 50.001, relativa a los sistemas de gestión energética, o la norma que la sustituya.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Los proyectos para un mismo establecimiento industrial pueden constar de diferentes actuaciones de una sola tipología.
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada uno de los proyectos, la menor de las tres siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.
b) Les cuantías resultantes de aplicar los siguientes porcentajes con carácter general sobre el coste subvencionable:
30% del coste subvencionable para gran empresa donde se realiza el proyecto.
40% del coste subvencionable para mediana empresa donde se realiza el proyecto.
50% del coste subvencionable para pequeña empresa donde se realiza el proyecto.
c) La cuantía máxima de ayuda por proyectos, en un mismo establecimiento industrial, es de 8.000.000,00 de euros.
Se establece un importe mínimo de inversión elegible por solicitud de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (tipología 1) de 75.000,00 euros.
Se establece un importe mínimo de inversión elegible por solicitud por implantación de sistemas de gestión energética (tipología 2) de 30.000,00 euros.
El importe correspondiente al IVA no se considera coste elegible.