5/10/2022
Objetivo:
Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar, incluidas sus viviendas. Se deberá obtener una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y/o de la demanda energética.
Requisitos:
- Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios) presentado a la administración dentro de los 4 meses desde la emisión del informe de la Inspección ITE. Hay que justificar las actuaciones realizadas en caso de medidas cautelares de la IITE.
- Tiene que disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética correspondiente.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietarios únicos.
- La solicitud de cualquier edificio unifamiliar conlleva también la renuncia exprés de efectuar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales meritados.
El inicio de las actuaciones:
Tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020 y su finalización antes del 30 de junio de 2026.
El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses, ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
Actuaciones no subvencionables:
Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.
También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, para el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilizan para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
Se excluyen también de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el área Metropolitana de Barcelona.
Actuaciones subvencionables:
Reducción de al menos un 30% al indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E según clasificación climática del Código técnico de la edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: Zona climática C, un 25% y zonas climáticas D y E, un 35%.
En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos del envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos a la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía de la CTE.
En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en que se puede acreditar que:
a) Se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, restan eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
b) En caso de que no se logre la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se logre el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y se tendrá que aportar el CEE correspondiente.
Cuantía de las ayudas:
Ahorro energético conseguido
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% máximo de
subvención del coste de la actuación
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Vivienda
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Locales u otros usos
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30% ≤ ΔCep,nren < 45%
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40%
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Cuantía màxima
por vivienda
6.300 €
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Cuantía màxima por m2
56€
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45% ≤ ΔCep,nren < 60%
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65%
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11.600 €
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104 €
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ΔCep,nren < 60%
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80%
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18.800 €
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168 €
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Ayudas adicionales a personas con situación de vulnerabilidad:
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos, será el siguiente:
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2 veces la IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña), 16.212,56 € anuales.
- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces la IRSC, 20.265,70 € anuales.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces la IRSC, 21.886,96 € anuales.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces la IRSC, 24.318,84 € anuales.
Compatibilidades e incompatibilidades:
Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.
No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).
Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Cuando el proyecto haya obtenido una subvención a cargo en el Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo al 3.
Plazos:
Del 23 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.