Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Cataluña)

Objetivo y requisitos:

Subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El inicio de las actuaciones subvencionables tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.


Actuaciones subvencionables:

Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • En el supuesto de que modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
  • En todos los casos las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el mismo certificado posterior a la actuación.

 

No serán subvencionables:

Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir en el certificado energético de proyecto y final.

Las viviendas para los cuales se solicite la ayuda de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

En el supuesto de que el solicitante sea el arrendatario, hará falta que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30/06/2026.

Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el área Metropolitana de Barcelona (Municipios del área), que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.


Compatibilidades e incompatibilidades:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.

Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.


Cuantía de las ayudas:

El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.



Plazos:
Del 7 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022 incluido.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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