Ayudas a la contratación de empleo que beneficiará a autónomos de zonas rurales

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto en marcha una línea de ayudas de hasta 3.440 euros por contrato que hayan firmado los autónomos de negocios sostenibles durante la pandemia. 


El objetivo es disminuir la tasa de paro y se divide en dos convocatorias para poder abarcar todas las solicitudes. Están dirigidas principalmente a aquellas actividades vinculadas a la economía verde y azul -sostenibles, que apoyan al medioambiente...-, también tienen cabida los negocios que, a pesar de no estar relacionados directamente con ese tipo de economías, generen un empleo que contribuya en esta línea.


¿Quién puede pedir estas ayudas?
Todos los autónomos y personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro que contraten a personas en situación de desempleo pueden solicitar esta línea de ayudas. De hecho, aunque una de las bases sobre las que se sustenta esta subvención es apoyar y fomentar las actividades que contribuyen al desarrollo sostenible - como aprovechar el potencial de los océanos, los mares y las costas como motores para el crecimiento económico y la creación de empleo- aquellos profesionales cuyos negocios no están vinculados con esta línea también pueden acceder a ella, siempre y cuando el empleo que estén generando vaya enfocado a la mejora ambiental en el entorno de trabajo.

 

Requisitos que deben cumplir los autónomos o sociedades para solicitar esta ayuda
•    Estar inscritos en el registro o régimen correspondiente y constituidas legalmente.
•    Tener personalidad jurídica propia.
•    Sede en España.

 

Requisitos que deben cumplir los contratos que realicen los autónomos
1.    La persona debe haber estado desempleada al menos el día anterior a su contratación. 
2.    La persona deber haber estado contratada al menos durante 6 meses de forma ininterrumpida.
3.    La jornada debe ser a tiempo completo.
4.    Cualquier tipo de contrato de trabajo es válido siempre que se haya iniciado entre el 5 de mayo de 2019 y el 31 de marzo de 2021.
5.    Si mi actividad está vinculada directa o indirectamente con la Economía Verde o Azul, la persona puede haber sido contratada para cualquier actividad. Por ejemplo: la contabilidad.
6.    Si mi actividad NO está vinculada, entonces la persona contratada debe contribuir a la gestión de la mejora ambiental o de la línea de negocio sostenible. Es decir, no ha de estar íntegramente dedicada a esa actividad, pero, al menos, si parcialmente.

 

¿Qué cuantía recibe cada autónomo empleador?

El importe con el que van a beneficiarse los autónomos que soliciten esta ayuda puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que desarrollen su actividad, o de si la persona que contraten se encuentra dentro de uno de los colectivos prioritarios. Así, los trabajadores por cuenta propia de Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Murcia, Asturias, Ceuta y Galicia recibirán hasta 3.440 euros por contrato a una persona perteneciente a un colectivo prioritario, y 3.040 euros en caso de que no pertenezca a ninguno.

Por otro lado, los autónomos de Aragón, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco recibirán hasta 2.150 euros por contrato de un empleado que pertenezca a uno de los colectivos prioritarios, y 1.900 euros en caso de que no. 

Se consideran colectivos prioritarios:
•    Mujeres.
•    Jóvenes hasta 35 años o mayores de 45 años.
•    Personas inmigrantes.
•    Personas con discapacidad.
•    Residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales.

¿Cómo se solicitan?
Las solicitudes sólo se podrán presentar a través de la herramienta prevista en la web de Fundación Biodiversidad, una vez que ese contrato lleve vigente 6 meses. Es decir, una vez que la persona contratada lleve trabajando al menos 6 meses y a tiempo completo.


Plazo de presentación de las solicitudes
La primera de ellas finaliza el 15 de marzo, pero los trabajadores por cuenta propia tendrán un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre. No obstante, aquellos que envíen la documentación antes del próximo lunes recibirán el dinero, como tarde, en otoño de 2021.

¿Qué documentación es necesaria para solicitarla?
1. Solicitud firmada por el/la representante legal de la entidad (según modelo).
2. Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. No se presentan en el caso de persona física.
3. DNI del representante legal o persona en quien delegue.
4. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa. No se presentan en el caso de persona física.
5. Documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro. En el caso de personas físicas, alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) para lo que tendrá que aportar el pago del recibo correspondiente del mes en el que se solicite la subvención de la convocatoria o en el caso de que no sea posible, el del mes inmediatamente anterior. Además, deberá presentarse la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) o el Documento Único Electrónico.
6. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria referidos a la Ley de Subvenciones con una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
7. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social referidos a la Ley de Subvenciones con una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
8. Declaración escrita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, sobre cualquier subvención recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que no se trata de una empresa en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Solamente será presentada por entidades con ánimo de lucro.
9. Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que mantiene un sistema de contabilidad analítica o separada con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que pueda identificarse la subvención concedida, según modelo.
10. DNI o Tarjeta de residencia de la persona contratada.
11. Contrato de trabajo formalizado, comunicación de dicho contrato al Servicio Público de Empleo y, resolución de alta en la Seguridad Social. El contrato deberá incluir entre sus cláusulas información sobre la dirección del centro de trabajo en donde se ubique el puesto de trabajo.
12. Adenda al contrato (según modelo) firmada por la entidad beneficiaria y por cada persona con contrato subvencionado.
13. Tarjeta de desempleo en vigor de uno de los 3 meses previos a la fecha de firma del contrato.
14. Informe de vida laboral de la entidad donde conste el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y que acredite el mantenimiento de la relación laboral subvencionada durante un periodo de al menos 6 meses.
15. Documentación que se indique en cada convocatoria para acreditar la condición de la persona trabajadora como perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios que se establezcan.
16. Ficha de datos (según modelo) que se establezca en la correspondiente convocatoria, recogidos en el momento de acceso de la persona desempleada al contrato, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación.
17. Certificado bancario de titularidad de cuenta.
18. Certificado (según modelo) firmado por el/la representante legal de la entidad que acredita que la subvención recibida ha contribuido a la generación de empleo neto. La FB se reserva el derecho de realizar las comprobaciones oportunas en este sentido para asegurar la generación de empleo neto.
19. En su caso, certificado (según modelo) firmado por el/la representante legal de la entidad comunicando baja de la persona contratada por causa imputable a la misma.
20. Certificado justificativo de discapacidad, en su caso.
21. Declaración jurada (según modelo) acreditativa de residir en áreas protegidas o zonas rurales en su caso.
22. Informe de vida laboral de la persona contratada en el que se acredite que, el día previo a la fecha de firma del contrato, no ha realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena. Si la persona contratada trabajó por cuenta ajena para el/la solicitante quince días antes a la fecha de firma del contrato, la solicitud no será admitida.
23. Declaración de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (contrato para el que se solicita la subvención), procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la aplicación dada a los anteriores, en su caso.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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