8/28/2023
La Generalitat de Cataluña abre una nueva línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
A todos los efectos, pueden ser personas beneficiarias de esta línea:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico. Esto es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente.
b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos, que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad exprés para acometer las obras.
c) Así mismo, también pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados a la letra a) de este mismo punto.
La Directiva 2006/32/CE, define empresa de servicios energéticos (ESE) como «... una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética a las instalaciones o locales de una persona usuaria y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos».
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán elegibles los proyectos de inversión para la mejora y la modernización de los establecimientos de alojamiento turístico especificados, que comporten un gasto mínimo de 60.000,00 y un máximo de 4.000.000,00 de euros, y que tengan por objeto:
a) Inversiones en proyectos de rehabilitación energética: Estas actuaciones deberán conseguir mejorar la calificación energética en una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m²/año) respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto si la calificación ya era de una letra A.
La justificación de este requisito se hará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial y el certificado de la simulación del edificio posterior a las obras realizadas (en el momento de la presentación de la solicitud) y el certificado final (a presentar en fase de justificación).
Estas medidas pueden incluir:
- Rehabilitación energética del envolvente del establecimiento.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Renovación de las instalaciones de alumbrado y señalización exterior.
- Renovación de generadores de frío y cámaras frigoríficas.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.
- Implantación de sistemas inteligentes al establecimiento.
b) Inversiones encaminadas a la buena gestión del agua en los establecimientos turísticos.
Estas actuaciones tienen que incluir medidas para reducir el consumo, garantizar el abastecimiento para el futuro, mejorar la eficiencia de los procesos de gestión, control y tratamiento del agua, y estas se traducen en estrategias de reducción, de recirculación y reutilización de agua. De acuerdo con el Compromís Nacional por un Turismo Responsable, el sector turístico catalán se fija como objetivo asimilar el consumo de los turistas con el de la población residente, para reducir sensiblemente la huella hídrica.
c) Inversiones de reforma, mejora, o ampliación de las instalaciones, equipaciones y/o servicios, así como inversiones destinadas a mejorar la gestión, reutilización y minimización de los residuos, la accesibilidad al establecimiento de acuerdo con los parámetros del artículo 15 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y cualquier gasto que tenga por finalidad la mejora de la calidad de los servicios y/o las estancias. Dentro de estas mejoras se pueden incluir equipación hotelera, electrodomésticos, elementos de decoración del establecimiento, y queda excluida la adquisición de ropa de ajuar, accesorios decorativos y menaje de hogar.
d) Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen a los establecimientos turísticos. En este caso serán elegibles los gastos de adquisición de equipaciones o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculadas a la ejecución del proyecto.
Las inversiones incluidas en los apartados c) y d) de esta base, que puedan tener incidencia en consumos energéticos y/o hídricos, tendrán que ir alineadas con los principios de eficiencia energética y de buena gestión del agua, así como a los principios establecidos en el Compromís Nacional por un Turismo Responsable.
No son elegibles las actuaciones de gasto corriente, sueldos, refinanciaciones y similares.
Cuantía y condiciones del préstamo:
Consistirá en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por ICF de acuerdo con los pactos que figuran al Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Trabajo (EMT) y la ICF el día 11 de mayo de 2023. Previamente a la formalización del préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas, la Dirección General de Turismo tendrá que emitir una resolución.
Las condiciones del préstamo son:
a) Importe. La ayuda consistirá en la bonificación del 2% de los intereses del préstamo concedido por el ICF.
El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo 4.000.000,00 de euros por persona beneficiaria, sea en una única operación, sea acumulando varias operaciones hasta lograr este máximo mencionado.
b) El tipo de interés será el euríbor a 12 meses más un 2%. Sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación, que se especificará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y que será del 2%. Esta bonificación se aplicará a la persona beneficiaria recibido a recibo. No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés se podrá incrementar hasta un máximo del euríbor 12 meses más el 2,95%, antes de ser bonificado, en función de la situación económico-financiera de la persona beneficiaria. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación mencionada.
Los valores del índice de referencia del euríbor a 12 meses inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.
c) El plazo máximo de amortización del préstamo será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años, incluido en este plazo.
d) Garantías. Las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación de préstamo solicitada.
e) El desembolso será en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, siempre contra la presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.
El ICF hará el desembolso en un plazo de 10 días contados desde la recepción de la documentación justificativa, y comprobará que los recursos se destinan a la finalidad que prevé esta Orden antes de hacer el desembolso.
f) El préstamo se amortizará de acuerdo con el sistema francés por periodos vencidos.
g) Comisión por apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo.
h) Comisión por amortización anticipada total o parcial: el 0,25% como máximo.
i) Los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones son a cargo del prestatario.
j) Interés de demora. El tipo de interés vigente de la operación más el 6%.
¿Hasta cuando puedo hacer la solicitud de esta ayuda?
Desde las 09:00 horas del día 04/08/2023 hasta las 14 horas del día 28/12/2024. No obstante, este plazo también podrá finalizar cuando se agote el presupuesto.
Las solicitudes se deben presentar y formalizar de forma telemática por medio del formulario (https://icf.cat), (https://canalempresa.gencat.cat).
¿Cómo se hará el pago?
El pago de la ayuda se hará efectivo, recibido a recibo, mediante la bonificación del 2% del tipo de interés del préstamo.
El plazo de ejecución se inicia a partir de la fecha de la entrada de la solicitud del préstamo y finaliza al cabo de 24 meses contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.