Ayuda para el sector de las artes escénicas, visuales y la música

El DOGC de hoy 2 de marzo, publica estas ayudas que ya se pueden pedir.

 

¿Quién puede pedir esta ayuda?
Las personas profesionales artistas, técnicas o docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años o más.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades artísticas, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, o bien en el Régimen general de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo un día en el año 2020.
d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.
e) Acreditar las actividades o los servicios culturales suspendidos debido a la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros) a los que se había comprometido.
f) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social.

 

¿De qué cantidad es la ayuda?
Se trata de un pago único de 750 €

*Esta ayuda extraordinaria es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad, excepto con los que se indican en el punto 2 de este artículo. El otorgamiento de la ayuda está sometido a disponibilidad presupuestaria.
*Esta ayuda extraordinaria es incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

 

¿Cuándo se podrá pedir i dónde?
El formulario de solicitud está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat)
Las solicitudes se pueden presentar durante cinco días hábiles a contar desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC (a partir de mañana miércoles 3 de marzo a las 09:00h y hasta las 15:00h del último día hábil).

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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