7/23/2024
Si te has dado de baja en la Seguridad Social, eres autónom@ y te quedan unos años por cotizar para tener derecho a una jubilación digna, puedes optar por el convenio especial con la Seguridad Social.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
Según la web de la Seguridad Social: El convenio especial es una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial.
A través del convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad.
Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo:
- Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio.
- Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
El convenio especial implica que los autónom@s sigan pagando su cuota mensual sin estar activos con el fin de evitar que su pensión se vea reducida. Si eres autónom@ al no poder pagar la cuota mensual, se dejan de sumar años para la jubilación, lo cual obligaría en muchos casos, a tener que retirarse mucho más tarde.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder al convenio especial?
En el convenio especial tienen cabida tanto los trabajadores autónom@s como los asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que dejen de cobrar el paro o que sean contratados con sueldos inferiores a lo que cobraban en el último año.
Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión también pueden acceder al convenio especial. Sin olvidar que todos deben tener un mínimo de tres años cotizados en los últimos doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social. También sirve para los autónomos de más de 65 años exentos de cotizar, porque así podrán aumentar su base reguladora o cubrir esos años en los que cotizaron poco, el fin siempre será el mismo, mejorar su pensión.
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