11/20/2023
El día 7 de noviembre se aprobó un Decreto ley para regular las viviendas de uso turístico en 262 municipios catalanes. Son pueblos y ciudades con problemas de acceso a la vivienda, que ya tienen más de 5 pisos turísticos por cada 100 habitantes o bien que cumplen ambos requisitos. Estos municipios no podrán otorgar licencias de apertura de pisos turísticos hasta que adapten su planteamiento urbanístico al nuevo Decreto ley.
- ¿A quién afecta? A los municipios que tienen más de 5 viviendas turísticas por cada 100 habitantes o bien a los municipios que sufren problemas de acceso a la vivienda (concretamente 262 municipios de Catalunya).
- ¿Qué implica? Los ayuntamientos de estos 262 municipios deberán modificar su planteamiento urbanístico para permitir expresamente la compatibilidad del uso turístico con el de vivienda. Esto solo será posible si, al mismo tiempo, también pueden justificar que cuentan con suficiente suelo para viviendas destinadas al domicilio habitual y permanente de la población residente. Y, en cualquier caso, se podrán otorgar como máximo 10 licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes en estos 262 municipios. Los municipios afectados no podrán conceder nuevas licencias de pisos turísticos desde la entrada en vigor del Decreto ley y hasta que modifiquen su planteamiento.
¿CUÁLES SON ESTOS 262 MUNICIPIOS AFECTADOS?
Aquí tienes la lista:
https://web.gencat.cat/web/.content/Noticia/2023/Acords_Govern_071123.pdf
Los nuevos pisos turísticos que se quieran instalar en estos sitios deberán pedir una licencia urbanística municipal y una autorización turística previamente a la apertura, que serán vigentes durante cinco años renovables.
¿Qué pasará con los pisos que ya existen?
Los titulares dispondrán de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley, o deberán cesar la actividad.
En estos cinco años, los ayuntamientos afectados deberán haber modificado su planteamiento municipal y, por lo tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes.
A pesar de esto, los titulares podrán pedir al ayuntamiento una prórroga de cinco años más si acreditan que no pueden compensar las pérdidas patrimoniales. El régimen transitorio de cinco años, y la eventual prórroga de cinco años más, operan como mecanismo indemnizatorio.
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