3/31/2021
Para tener derecho a cobrar determinadas prestaciones públicas, como la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, es necesario haber cotizado durante un tiempo determinado. Por ejemplo, para cobrar una pensión contributiva de jubilación hay que cotizar 15 años. Normalmente para cotizar es necesario trabajar por cuenta ajena o propia. No obstante, es posible cotizar a la Seguridad Social sin trabajar si se suscribe un Convenio Especial con esta administración.
El Convenio Especial tiene como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. En este caso el ciudadano tiene la obligación de abonar las cuotas que correspondan.
Beneficiarios:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Asimismo, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
¿Cómo puedo solicitar el Convenio Especial?
La solicitud del Convenio Especial se efectúa mediante la presentación del modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la TGSS o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante. Se abren dos plazos:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del Convenio Especial.
- En el año siguiente al cese o situación determinante del Convenio Especial.
Elección de la base de cotización:
La cotización debe ser abonada por el suscriptor y es obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo. En el momento de firmar el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases mensuales de cotización:
- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado en la fecha de baja en el trabajo determinante del Convenio Especial, siempre que haya cotizado por ella durante al menos 24 meses –consecutivos o no– en los últimos cinco años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que esté vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial.
- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
Supuestos especiales:
También hay algunos convenios especiales diseñados para determinadas situaciones:
- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacidad o familiar.
- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.