Así es el nuevo régimen del IVA de las compras online

Como vimos hace unos días, el próximo 1 de julio entran en vigor las nuevas medidas que regularán el comercio electrónico en la Unión Europea. El real decreto ley 7/2021, que traspone las directivas europeas, cambia el régimen de tributación de las ventas a través de internet en las que los consumidores finales son comunitarios y los vendedores son empresarios o profesionales de otros Estados miembros o de terceros países.

 

Principales novedades:

  • Se refuerza la tributación en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Esto obligará a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable a los clientes, así como su impacto en el precio y en el beneficio.
  • Desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora existían para las ventas a distancia, y se establece un umbral único y común de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributará al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.
  • Así, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.
  • Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros.

 

Ventanilla única:
Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligación de tributar en el país de destino significaría tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor.

Para evitarlo y facilitar la declaración e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla única, por el cual los distintos operadores económicos, también los que estén establecidos fuera de la UE, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE. Se evita así tener que transferir el impuesto recaudado a cada una de las Administraciones de la UE por las ventas realizadas en cada territorio.

 

Marketplaces:
Los marketplaces se convierten en responsables de la tributación de las operaciones de comercio electrónico transnacionales en las que actúan como intermediarios.

De esta manera, una plataforma digital podrá ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales -independientemente de su valor- cuando el proveedor no está establecido en ningún Estado miembro.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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