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Aspecto
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Situación ANTES de la sentencia
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Situación DESPUÉS de la sentencia
(AN, 28/07/2025)
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Base imponible IRNR
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Se calculaba sobre los ingresos (sin deducir gastos) para no residentes extracomunitarios.
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Se permite deducir los gastos necesarios directamente vinculados al arrendamiento (IBI, comunidad, reparaciones, amortización, intereses, etc.).
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Residentes UE/EEE
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Ya podían deducir gastos necesarios (art. 24.6 TRLIRNR).
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Se mantiene igual.
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No residentes extracomunitarios
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No podían deducir gastos, tributaban por los ingresos brutos.
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Pueden deducir gastos necesarios, en igualdad con residentes UE/EEE.
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Reducciones propias del IRPF (ej. Reducción 60% arrendamiento vivienda habitual)
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No aplicaban.
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Siguen sin aplicar a extracomunitarios (solo gastos necesarios, no reducciones del IRPF).
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Fundamento jurídico
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Diferencia de trato basada en art. 24.6 TRLIRNR.
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Vulneración del art. 63 TFUE (libre circulación de capitales), aplicable también a terceros países.
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Control fiscal
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Hacienda alegaba falta de información suficiente.
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LA AN rechaza ese argumento: existen convenios y mecanismos de intercambio de información.
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Efectos
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Mayor carga fiscal para extracomunitarios.
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Posibilidad de rectificar autoliquidaciones y solicitar devoluciones de ingresos indebidos.
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Estado procesal
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Doctrina no reconocida.
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Sentencia recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Aún no hay jurisprudencia firme aún, pero constituye un precedente importante.
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