ARRENDAMIENTOS DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (IRNR)

Cuadro comparativo de la situación previa y anterior a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, relativa a la tributación del arrendamiento realizado en España por no residentes extracomunitarios.

 

Aspecto

Situación ANTES de la sentencia

Situación DESPUÉS de la sentencia

 (AN, 28/07/2025)

Base imponible IRNR

Se calculaba sobre los ingresos (sin deducir gastos) para no residentes extracomunitarios.

Se permite deducir los gastos necesarios directamente vinculados al arrendamiento (IBI, comunidad, reparaciones, amortización, intereses, etc.).

Residentes UE/EEE

Ya podían deducir gastos necesarios (art. 24.6 TRLIRNR).

Se mantiene igual.

No residentes extracomunitarios

No podían deducir gastos, tributaban por los ingresos brutos.

Pueden deducir gastos necesarios, en igualdad con residentes UE/EEE.

Reducciones propias del IRPF (ej. Reducción 60% arrendamiento vivienda habitual)

No aplicaban.

Siguen sin aplicar a extracomunitarios (solo gastos necesarios, no reducciones del IRPF).

Fundamento jurídico

Diferencia de trato basada en art. 24.6 TRLIRNR.

Vulneración del art. 63 TFUE (libre circulación de capitales), aplicable también a terceros países.

Control fiscal

Hacienda alegaba falta de información suficiente.

LA AN rechaza ese argumento: existen convenios y mecanismos de intercambio de información.

Efectos

Mayor carga fiscal para extracomunitarios.

Posibilidad de rectificar autoliquidaciones y solicitar devoluciones de ingresos indebidos.

Estado procesal

Doctrina no reconocida.

Sentencia recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Aún no hay jurisprudencia firme aún, pero constituye un precedente importante.

 

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