Aprobado el nuevo convenio colectivo de la Construcción: ¿Cómo afecta a la contratación y salarios mínimos?

El pasado sábado 23 de septiembre se publicó en el BOE el séptimo convenio colectivo para el sector de la Construcción. 

Principales novedades del nuevo convenio:

1 ) Destaca la modificación en la regulación del contrato fijo discontinuo, una figura muy habitual en esta actividad debido a la temporalidad de las obras de los negocios.  Se determinan los plazos máximos de inactividad en el caso de las contratas, subcontratas y concesiones administrativas. Estos plazos máximos se corresponderán con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquella suscribió el contrato de trabajo.

2 ) Procedimiento legal que deberán utilizar los negocios y autónom@s con asalariad@s para avisar a sus emplead@s de la vuelta al trabajo o las implicaciones para éstos de no responder a dichos llamamientos. Se efectuará con una antelación mínima de cinco días, a través de los siguientes medios:

  • Por burofax
  • Correo certificado con acuse de recibo
  • Cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.

Además, en este documento deberá indicarse la fecha de incorporación y el centro de trabajo del asalariad@, y se enviará al domicilio que éste haya comunicado a la empresa. Además, se establece que el trabajador@ es el responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación.

En caso contrario, si el asalariad@ no responde a este llamamiento en el plazo indicado, o no se incorpora a su puesto de trabajo en la fecha indicada por el negocio, se entenderá como dimisión de la persona trabajadora. Es decir, el empleado perdería su derecho a indemnización, readmisión e, incluso, a su prestación por desempleo.

3) Se ha eliminado el contrato por obra y servicio, adecuándose así a la legislación vigente, y añade la del contrato indefinido adscrito a obra que, junto al fijo discontinuo, serán los dos modelos de contratación en situaciones de temporalidad.

4) La remuneración mínima del sector para 2023 se incrementa hasta los 18.547 euros brutos anuales. Esta cantidad ascenderá hasta los 18.964,73 euros brutos anuales a partir del 1 de enero de 2024. Los negocios que hasta ahora estuvieran pagando a sus empleados los salarios mínimos establecidos en su anterior convenio, deberán pagarles con carácter retroactivo un 4% de sus sueldos de 2022 -el 1% de esta subida se hará en el plan de pensiones sectorial-, un 3% correspondiente a este año y otro 3% a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cuándo se aplica el nuevo convenio de la construcción?

El nuevo convenio colectivo de la Construcción tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Ello implica que, entre otras cosas, la actualización de los salarios mínimos por categorías profesionales conllevará que algunos negocios y autónomos con asalariados tengan que regularizar las nóminas de sus empleados de los dos últimos años. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

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