4/16/2024
Esta línea se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable y es una de las actuaciones tractoras definidas en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, el actor de referencia en Cataluña en el apoyo al ecosistema de start-ups.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech) que tengan su centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado una ronda de financiación, cumpliendo los requisitos siguientes:
a) En cuanto a pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech):
- Que estén constituidas como: sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.
- Que se hayan constituido como mínimo 6 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido, como máximo, 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en forma de préstamo.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores con una participación individual mínima del 10%, y que mantenga una participación no inferior al 51% del capital social, incluyendo los derechos de participación imaginarios o las participaciones ficticias (phantom shares) y el ejercicio de opciones u otros derechos que permitan adquirir participaciones sociales (totalmente diluido o “fully diluted”).
- Que el equipo fundador trabaje con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la empresa.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta a la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de la solicitud.
b) En cuanto a la ronda de financiación:
- Haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo, mediante un instrumento de capital y/o préstamo participativo y/o nota convertible, desembolsada en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- La ronda de financiación tiene que ser de un mínimo de 75.000,00 euros por parte de uno o más inversores privados o fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los inversores privados o fondos de capital riesgo tiene que ser de un mínimo de 20.000,00 euros.
- Los inversores privados/fondos de capital riesgo no tienen que haber invertido con anterioridad en la empresa y hay que demostrar su experiencia inversora en tecnologías consideradas profundas (deep tech) mediante la acreditación de la realización de dos inversiones de como mínimo 20.000,00 euros cada una en el caso de inversores privados, y de dos inversiones de como mínimo 200.000,00 euros cada una en el caso de fondo de capital riesgo, en empresas que desarrollan proyectos deep tech.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajador@s con discapacidad sobre el número total de trabajador@s de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓN ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento.
c) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo (requisito aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas).
d) No haber sido sancionadas por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
e) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
h) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.
y) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
k) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, se tendrá que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
- Inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto de crecimiento de la empresa definido en su plan de empresa y que se realicen en el ámbito geográfico de Cataluña. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor que se pide en la base 11 de este anexo con un máximo de 1.500,00 euros.
- El producto o servicio de la empresa tiene que estar alineado con uno o varios de los retos definidos en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) aprobados por la Asamblea General de la ONU en 2015.
- Los gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo la actuación se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta 24 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
- Gastos que se imputen en el desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases.
Cuantía y condiciones principales de la ayuda
Se concederá una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa de un importe equivalente al de la operación de inversión con un máximo de 250.000,00 euros, en forma de préstamo en cuanto al 80% de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable en cuanto al 20% restante. Este 20% no se habrá pues de devolver.
La formalización del préstamo estará condicionada a la firma de un contrato de préstamo de coinversió entre la empresa beneficiaria y ACCIÓN que regule los términos y condiciones del mismo, en el plazo de 60 días a partir de la notificación de la resolución de concesión.
Las condiciones del préstamo son:
a) Tipo de interés: tipo fijo al Euribor a 12 meses más 2%, renovable anualmente.
b) Importe: se determinará teniendo en cuenta el importe de coinversió formalizado por inversores privados o fondos de capital riesgo, siempre y cuando cada uno de estos haya invertido como mínimo 20.000,00 euros. El importe del préstamo será de un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros de acuerdo con el establecido a la base 2.1.b de este anexo.
c) Plazo de amortización y carencia: 10 años incluidos 4 años de carencia.
d) Desembolso del préstamo: 100% en el momento de la formalización y en un máximo de 30 días posteriores a la fecha de firma del contrato de préstamo de coinversió.
e) Amortización: se hará de forma trimestral, el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los intereses empezarán a meritar a partir del mes natural siguiente a la formalización del contrato de préstamo de coinversió. Transcurrido el plazo de carencia se empezará a amortizar el principal del préstamo a partir del primer día del mes natural siguiente.
f) Interés de demora: 10% anual.
g) Gastos notariales: Los gastos de elevación a público del contrato de préstamo de coinversió a cargo de la sociedad beneficiaria del préstamo.
Entrada en vigor
A partir del martes 23 de abril a las 09:00h y hasta el 7 de noviembre a las 14:00h.
¿Dónde se presenta la solicitud y documentación?
Se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).