Aprobada la prevención de riesgos laborales emplead@s de hogar ¿Qué debes saber?

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 14 de mayo, el Real Decreto 893/2024, que recoge por primera vez la obligación de evaluar los riesgos laborales en los hogares con emplead@s del hogar contratadas.

 

Herramienta de evaluación de riesgos laborales gratuita

Desde el 14 de mayo de 2025, ya está disponible la herramienta gratuita Prevención10 (https://www.prevencion10.es/) que permite a las familias cumplir con la obligación legal de evaluar los riesgos laborales en el domicilio cuando tienen contratada a una emplead@ del hogar.

 

Formación preventiva para las emplead@s del hogar

Las emplead@s del hogar deben recibir formación en prevención de riesgos laborales al momento de ser contratadas. Esta formación será única, incluso si la trabajador@ presta servicios en varios domicilios, a menos que uno de los hogares presente riesgos excepcionales. Esta formación se realizará a través de una plataforma gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

 

¿Qué deben hacer las familias empleadoras ahora?

Si tienes contratada una emplead@ del hogar, debes tomar medidas concretas para cumplir con las nuevas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Cuáles son?

 

  • Acceder a Prevención10: a través de esta plataforma, las personas empleadoras deben completar una evaluación de los riesgos laborales presentes en su domicilio. Este proceso es gratuito, guiado y no requiere conocimientos técnicos. La fecha límite para realizarlo es el 14 de noviembre de 2025.
  • Generar y conservar el informe: una vez completado el cuestionario, la herramienta emite un informe con los riesgos detectados, las medidas correctoras propuestas, los plazos de aplicación y la persona responsable. Este documento debe conservarse como prueba de cumplimiento ante posibles requerimientos de la Inspección de Trabajo.
  • Informar a la trabajador@: debes entregar una copia del informe a la emplead@ del hogar y explicarle de forma comprensible los riesgos identificados y las medidas adoptadas para su prevención.
  • Proporcionar los equipos de protección necesarios: según el tipo de tareas que realice la trabajador@ (limpieza, cocina, plancha, cuidado de mayores, etc.), el empleador deberá facilitar los equipos de protección individual adecuados, como guantes, mascarillas o calzado antideslizante. Estos deben mantenerse en buen estado y renovarse cuando sea necesario.

 

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

El Real Decreto ya ha entrado en vigor. Las obligaciones establecidas comenzaron a aplicarse en mayo de 2025, y las familias empleadoras tienen de plazo hasta el 14 de noviembre para cumplir con la evaluación de riesgos laborales mediante la herramienta Prevención10. A partir de esa fecha, la Inspección de Trabajo podrá requerir el informe como prueba de cumplimiento, incluso sin acceder físicamente al domicilio.

 

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