Aprobada la Ley contra el Fraude Fiscal. Lo que tienes que saber

Ayer martes 25 de mayo se aprobó la ley del fraude fiscal (aún no está publicada porque debe pasar la tramitación correspondiente en el Senado) y aquí te avanzamos los puntos más importantes:

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

  • Se prohíbe la aprobación de amnistías fiscales, dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.
  • Se reduce desde 1 millón hasta 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que implica la inclusión de un contribuyente a ese listado de deudores de la Hacienda Pública. De esta forma se refuerza la misión de la medida consistente en dar publicidad de los incumplimientos tributarios con un objetivo ejemplarizante.
  • Prohibición del software que se emplea para ocultar ventas. En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.  La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.
  • Se limita el pago en efectivo a 1.000 €. Para determinadas operaciones económicas se pasa de los 2.500 hasta los 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.
  • Obligación de declarar las inversiones en criptomonedas. Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.
  • Las SOCIMI (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.
  • En relación a las SICAV se refuerza el control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500€ o de 12.500€ en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.
  • Novedades en las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. Se establece que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto tengamos más información, te informaremos puntualmente.

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