Aplazamiento de impuestos

Las declaraciones de impuestos, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 se pueden aplazar. Son todas aquellas a presentar durante el mes de abril de 2021, es decir, todas las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones de IVA mensuales correspondiente al mes de marzo podrán solicitar aplazamiento por un único plazo de seis meses, siempre que:

  • La empresa o autónomo no haya tenido en el ejercicio 2020 un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
  • El conjunto de las cantidades a aplazar juntamente, en su caso, con los aplazamientos aún vigentes, no supere los 30.000 euros (cifra que actuará como límite de las cantidades a aplazar en caso de que haya un exceso).

En este caso excepcional, durante los primeros cuatro meses, no se devengarán intereses.

La solicitud de aplazamiento se presentará juntamente con la declaración del impuesto correspondiente.

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