1/24/2023
Cada cambio de ejercicio conlleva sus propias novedades en materia tributaria.
En un mes de diciembre de desbocada actividad legislativa, han sido aprobadas numerosas normas que tienen efectos en los diferentes ámbitos del Derecho, de los que queremos destacar principalmente los referidos a aspectos tributarios y legislativos.
Entre las normas con medidas más destacables nos parece interesante hacer una especial referencia a la publicación de las siguientes:
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la ley de Startups, que presenta beneficios e incentivos interesantes para empresas emprendedoras, sus inversores y sus trabajadores.
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y ayuda a la reconstrucción de la Isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos, de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y para la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican algunas normas tributarias.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 de la que a continuación pretendemos hacer un breve resumen recogiendo las medidas fiscales previstas para el 2023 en este texto normativo; y son las siguientes:
En este artículo pretendemos hacer un breve resumen de las medidas fiscales que contiene la Ley de Presupuestos del Estado de 2023 y son las siguientes:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Rendimientos del Trabajo:
- Aumenta la cantidad de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000,00€ y se actualizan los tramos de deducción.
- Queda ampliado el salario bruto anual a partir del cual se tributa por IRPF en 15.000,00€ anuales (antes era de 14.000€)
- Con relación a los autónomos:
- Se aumenta en los mismos importes la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Para el periodo impositivo 2023 incrementan del 5% al 7%, el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para los trabajadores autónomos que determinan su rendimiento neto de acuerdo con método de estimación directa simplificada.
- Se eleva al 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2023 para aquellos autónomos que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva.
- Renta del ahorro:
- Aumenta el tipo impositivo del 26% al 27% de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran a la base del ahorro.
- Se graban hasta el 28% las rentas superiores a 300.000 euros.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- El límite máximo de la aportación se incrementa de 1.500 euros a 8.500 euros, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones, con determinados requisitos.
- Deducción por maternidad:
- Se amplía la prestación de 100 euros de la deducción por maternidad a mujeres con hijos de 0 a 3 años que reciban prestaciones contributivas o asistenciales y no únicamente para madres trabajadoras.
- Deducción por gastos en guarderías:
- El límite de la deducción ahora será el gasto total no subvencionado, y no las cotizaciones sociales pagadas.
- Deducción por residencia habitual en La Palma durante el 2022 y el 2023:
- Para los periodos impositivos 2022 y 2023 se establece una deducción para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en La Palma. Esta deducción es la misma que la prevista para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla.
- Tipo de retención para determinadas actividades:
- Se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con independencia de cuál sea su cualificación. El porcentaje de retención será del 7% siempre que:
- Los derechos se generen por un contribuyente que tenga ingresos por este concepto y que sean inferiores a 15.000 euros durante el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo, siempre que se comunique al pagador.
- Se trate de pagos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se van a devengar a lo largo de diferentes años.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS):
- Tipos impositivos:
- Se rebaja del 25% al 23% el tipo de gravamen aplicable a las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 € en el periodo impositivo anterior y que no tengan la consideración de entidades patrimoniales.
- Amortización acelerada de vehículos:
- Las inversiones en vehículos eléctricos (tipologías FCV, FCHV; BEV; REEV y PHEV) que estén afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 podrán aplicar el doble del coeficiente de amortización máximo de las tablas; es decir, un 50%.
3. IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA):
En relación al IVA, a Ley General de Presupuestos del Estado regula muchas adaptaciones de carácter técnico y de armonización, por eso solo haremos mención de las más habituales:
- Lugar de realización de prestaciones de servicios:
- La regla especial del USO EFECTIVO en las PRESTACIONES de SERVICIOS entre EMPRESARIOS DEJA DE SER APLICABLE en los sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción. En consecuencia, en estos casos, aplicará la regla general de tributación en destino.
- A pesar de esto, mantiene su vigencia en sectores que NO generan el derecho a deducir (sector financiero, seguros) y se extiende también su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realizará en el territorio de aplicación del impuesto.
Además, esta regla también resultará de aplicación a los servicios de arrendamiento de mediados de transporte.
En relación con los créditos incobrables se establecen las modificaciones siguientes:
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- Queda ampliado el plazo de 3 a 6 meses posteriores a la finalización del periodo del año o 6 meses desde el devengo de la operación para emitir la factura rectificativa.
- Se flexibilizan las vías /medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor.
- Se rebaja el importe mínimo de base imponible de 300 a 50 euros de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.
- Créditos concursales:
- Se permite la recuperación de cuotas de IVA en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Inversión del Sujeto Pasivo:
A las operaciones realizadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, a todos los efectos, será de aplicación el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para garantizar el derecho a la deducción se incluyen las siguientes excepciones en esta norma:
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- Las prestaciones de servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentas del impuesto que sean realizadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las prestaciones de servicios de intermediación al arrendamiento de inmuebles llevados a cabo por empresarios o profesionales no establecidos.
- Tipos reducidos del 4%:
- Se prevé la aplicación del tipo impositivo del 4% para los productos de higiene femenina al tratarse de productos de primera necesidad así como para preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
- Incorporación de nuevos grupos de IAE a las Tarifas:
Las tarifas del impuesto incorporan nuevos grupos:
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- En la Sección primera: Grupo 848 para clasificar los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios.
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- En la Sección segunda:
- Grupo 864: Escritores y guionistas
- Grupo 869: Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales diferentes de las clasificadas en la Sección tercera.
- Grupo 889: Guías de montaña.
- Sección tercera: Grupo 034 que incluye de forma específica a compositores, letristas y adaptadores musicales.
Además se modifican las cuotas del Grupo 761 de la Sección primera en lo referente a “Servicios telefónicos” después de que el Tribunal Supremo considerara a su Sentencia de 14 de julio de 2022 que la tributación más elevada de este grupo no estaba justificada.
5. PLUSVALUA MUNICIPAL (IIVTNU):
Han sido actualizados los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar a la plusvalía municipal en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto.
6. INTERÉS LEGAL – INTERÉS DE DEMORA
Incremento de los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% (antes del 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (antes 3,75%).
7. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Para el 2023 se fija en 600 € mensuales y 7.200 € anuales para 12 pagas o 8.400 € anuales para 14 pagas.
Además, la norma recoge modificaciones aplicables en Canarias en relación a la IGIC y también al Régimen Fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC) e introduce el régimen especial de las Islas Baleares aplicable para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2023 y 31 de octubre de 2028.
Finalmente, como cada año, se recogen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y los beneficios fiscales aplicables a hechos de excepcional interés público.
Damaris Resina
dresina@tax.es
Asesora fiscal de TAX BARCELONA