1/9/2026
Los autónom@s que tengan que renunciar a módulos por no querer continuar en el régimen o no cumplir con los límites necesarios para ello, podrán renunciar un mes más tarde de lo previsto inicialmente, es decir, tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2026. Así se establece en el Real Decreto, que tendrá que ser convalidado en el Congreso de los diputados este mes de enero.
Los trabajador@s por cuenta propia que lo necesiten, podrían efectuar la renuncia aunque aún no se haya producido su convalidación.
¿Qué otros cambios se publicaron en el Real Decreto?
La prórroga de los límites de facturación de módulos para 2026 y de los correspondientes límites para el régimen simplificado y especial del Impuesto de Valor Añadido.
Se mantendrán durante el próximo ejercicio de cara a los pagos fraccionados durante 2026 y la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2026, que se presentará en 2027.
Los trabajador@s por cuenta propia podrán continuar tributando por este régimen si no superan estos límites:
- Umbral de ingresos anuales inferior a 250.000€ en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares.
- Umbral de ingresos anuales inferior a 125.000€ en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.
La finalidad de la prórroga de los límites es “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónom@s”.
Renuncias o revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2025
Las renuncias o revocaciones presentadas antes de las modificaciones comentadas se darán por presentadas en período hábil por parte de la Administración, por lo que también tendrán validez.
Se mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda también mantiene la renuncia al sistema mediante el abono del primer pago fraccionado. De esta forma, al igual que durante ejercicios anteriores, se contará con dos fechas clave para la renuncia:
- Hasta el 31 de enero de 2026.
- Primer pago fraccionado en el régimen de estimación directa. Si los trabajador@s por cuenta propia no renuncian antes del final de enero, podrán ejercitarla presentando y abonando el primer pago fraccionado por el sistema de estimación directa, que se realiza del 1 al 20 de abril.
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