12/11/2025
El permiso de nacimiento y cuidado al menor, que unifica los de maternidad y paternidad, tiene como objetivo proteger periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hij@, la adopción o acogimiento.
¿Qué novedades entrarán en vigor el 1 de enero?
Se añadirán 2 semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato por cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el hij@ cumpla los 8 años y de forma flexible, garantizando así la conciliación entre la vida laboral y la familia.
¿Cuándo se debe solicitar la ampliación del permiso?
Se puede solicitar a partir del 1 de enero de 2026 y con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute y por los mismos medios que el resto de la prestación, aunque es prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal 'Tu Seguridad Social'.
¿En qué consiste la ampliación?
A partir del 1 de enero, cada progenitor dispondrá de dos semanas adicionales de permiso por nacimiento, que se suman al régimen vigente. Estas semanas:
- Son individuales para cada progenitor; no son transferibles.
- Se disfrutan tras las 6 semanas obligatorias, pudiendo distribuirse dentro de los primeros 12 meses de vida del menor.
- Requieren coordinación con la empresa, dado que deben comunicarse con la antelación habitual para permisos de maternidad/paternidad.
- Están cubiertas por la Seguridad Social, en las mismas condiciones que el resto del permiso por nacimiento.
¿Qué implicaciones tiene para las empresas?
Las empresas deberán:
- Actualizar sus procedimientos internos de gestión de incapacidades temporales y permisos.
- Ajustar los cuadrantes y previsiones de sustituciones ante períodos de ausencia más amplios.
- Verificar que las solicitudes de los trabajador@s cumplen los requisitos de comunicación y fechas.
- Coordinar la tramitación con la Seguridad Social para garantizar la correcta gestión de las prestaciones con su asesoría
¿Cómo afecta a los autónom@s que fueron padres?
- Aunque se equipare al de los trabajador@s por cuenta ajena, las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, mientras que las 10 restantes se pueden disfrutar de forma voluntaria.
- Deberán aportar el impreso de su solicitud, el libro de familia o certificado de paternidad, copia del DNI y declaración de la situación de la actividad. Todo ello para poder beneficiarse de este permiso.
Nuestro equipo laboral ya está aplicando estos cambios y queda a tu disposición para revisar casos concretos, planificar sustituciones o emitir comunicaciones internas adaptadas a tu organización.
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