Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado al menor de dos semanas, que entra en vigor el 1 de enero de 2026

El permiso de nacimiento y cuidado al menor, que unifica los de maternidad y paternidad, tiene como objetivo proteger periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hij@, la adopción o acogimiento.

 

¿Qué novedades entrarán en vigor el 1 de enero?

Se añadirán 2 semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato por cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el hij@ cumpla los 8 años y de forma flexible, garantizando así la conciliación entre la vida laboral y la familia.

 

¿Cuándo se debe solicitar la ampliación del permiso?

Se puede solicitar a partir del 1 de enero de 2026 y con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute y por los mismos medios que el resto de la prestación, aunque es prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal 'Tu Seguridad Social'.

 

¿En qué consiste la ampliación?

A partir del 1 de enero, cada progenitor dispondrá de dos semanas adicionales de permiso por nacimiento, que se suman al régimen vigente. Estas semanas:

  • Son individuales para cada progenitor; no son transferibles.
  • Se disfrutan tras las 6 semanas obligatorias, pudiendo distribuirse dentro de los primeros 12 meses de vida del menor.
  • Requieren coordinación con la empresa, dado que deben comunicarse con la antelación habitual para permisos de maternidad/paternidad.
  • Están cubiertas por la Seguridad Social, en las mismas condiciones que el resto del permiso por nacimiento.

 

¿Qué implicaciones tiene para las empresas?

Las empresas deberán:

  • Actualizar sus procedimientos internos de gestión de incapacidades temporales y permisos.
  • Ajustar los cuadrantes y previsiones de sustituciones ante períodos de ausencia más amplios.
  • Verificar que las solicitudes de los trabajador@s cumplen los requisitos de comunicación y fechas.
  • Coordinar la tramitación con la Seguridad Social para garantizar la correcta gestión de las prestaciones con su asesoría

 

 

¿Cómo afecta a los autónom@s que fueron padres?

  • Aunque se equipare al de los trabajador@s por cuenta ajena, las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, mientras que las 10 restantes se pueden disfrutar de forma voluntaria.
  • Deberán aportar el impreso de su solicitud, el libro de familia o certificado de paternidad, copia del DNI y declaración de la situación de la actividad. Todo ello para poder beneficiarse de este permiso.

 

Nuestro equipo laboral ya está aplicando estos cambios y queda a tu disposición para revisar casos concretos, planificar sustituciones o emitir comunicaciones internas adaptadas a tu organización.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top