4/11/2024
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fija que la jornada máxima de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales (1.826 horas en cómputo anual). Esto supone que, en términos generales, la jornada máxima diaria será de 9 horas, respetando los descansos establecidos. Ahora bien, en función del tipo de contrato de trabajo o la actividad desarrollada, sí es posible aplicar los siguientes mecanismos para una mayor flexibilidad a la empresa.
1. Horas extraordinarias:
Son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo, reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Para aplicarlas, es necesario que:
- Se destinen trabajadores a tiempo completo, salvo en los casos de fuerza mayor (siniestros y otros daños extraordinarios).
- Como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias al año, salvo que se tengan que realizar horas extraordinarias por fuerza mayor.
- Su retribución será conforme a pacto, pero siempre superior a la hora ordinaria.
- Se podrá compensar por tiempos de descanso retribuido el equivalente a las horas extraordinarias realizadas (a falta de pacto en los 4 meses siguiente a la realización).
- En caso de contrato de trabajo temporal, el máximo de horas extraordinarias al año se reducirá proporcionalmente.
- Si bien no se computan en la base de cotización, salvo contingencias profesionales, sí están sujetas a una cotización adicional:
TIPOS DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN GENERAL (%)
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EMPRESA
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TRABAJADOR
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TOTAL
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Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
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12,00
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2,00
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14,00
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Resto Horas Extraordinarias
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23,60
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4,70
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28,30
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2. Horas complementarias:
Son las horas que superan las horas ordinarias acordadas en un contrato a tiempo parcial y que han sido pactadas previamente.
El empleado podrá renunciar a su realización cuando tenga más de un año de antigüedad en la empresa y preavise con 15 días de antelación, siempre que acredite:
- Responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 E.T.
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
- Necesidades formativas que supongan incompatibilidad horaria.
El pacto de horas complementarias y las condiciones están sujetos a las reglas previstas en el artículo 12 del E.T. Cabe destacar:
- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
- El empresario las pactará con el trabajador previamente y por escrito, sólo en contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
- El pacto recogerá el número de horas, no superior al 30% de las ordinarias.
- Deberá informar al trabajador del día y hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días (si el convenio no establece un plazo inferior).
- Existen horas complementarias voluntarias que, adicionalmente a estas, el empresario podrá ofrecer al trabajador y no podrán superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo. La empresa no puede sancionar al trabajador por negarse a su realización.
3. Distribución irregular de la jornada de trabajo
Siempre que se respete la duración máxima de la jornada a tiempo completo, es posible que la jornada de trabajo pueda distribuirse irregularmente a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Deberá informar al trabajador con mínimo 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo.
Estas horas se compensarán, si no existe acuerdo colectivo que disponga lo contrario, en plazo de 12 meses desde su realización.
Si se extingue el contrato cuando se han realizado horas de más, se deben compensar económicamente en el finiquito o propuesta de liquidación.
La distribución de la jornada de trabajo respetará, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
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