Admitida la deducción por cancelar la hipoteca tras la venta

El 1 de enero de 2013 desapareció la deducción en el IRPF por las hipotecas de la vivienda habitual. Ahora, dos recientes cambios de criterio obligarán a la Agencia Tributaria a revisar numerosas declaraciones y podrían dar lugar a miles de reclamaciones por parte de los contribuyentes.

 

¿Qué cambios se han producido?

El 20 de octubre el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió una resolución que permite incluir en la deducción el importe destinado a cancelar la hipoteca tras vender la vivienda habitual, posibilidad que hasta ahora Hacienda rechazaba. Si firmaste tu préstamo antes del 31 de diciembre de 2012, esto puede suponer un ahorro anual aproximado de 1.350 euros.

 

Además, la Dirección General de Tributos, ha establecido que los propietarios con una hipoteca original anterior a 2013 que decidan trasladarla a otro banco, podrán seguir deduciéndose el préstamo, rectificando así, la postura de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué gastos consideran deducibles el TEAC y Tributos?

Aquellos gastos asociados a la operación, como:

  • Comisiones por cancelación.
  • Costes de gestión.
  • Penalizaciones por trasladar el préstamo.

 

Deben estar dentro del límite anual de 9.040 euros sobre el que se aplica el 15% de deducción. Se debe tener en cuenta que, a pesar de la inflación, este tope hace años que no se actualiza.

 

Hasta ahora, la Agencia Tributaria rechazaba la deducción si la cancelación del préstamo se llevaba a cabo con el dinero de la venta de la vivienda. El Tribunal considera ahora que el origen de los fondos es irrelevante, siempre que la vivienda hubiera sido habitual hasta su transmisión y se cumplan los requisitos legales.

 

En relación con los cambios de entidad bancaria, Tributos ha aclarado que se mantiene el derecho a deducir, pero solo por la parte correspondiente al préstamo inicial. Si se amplía el capital al trasladar la hipoteca, el importe añadido no será objeto de deducción en el IRPF.

 

El TEAC y Tributos confirman que los gastos asociados pueden incluirse dentro del límite anual: comisiones por cancelación, gastos notariales o registrales y costes derivados del traslado de banco.

 

¿Qué consecuencias puede tener la aplicación de los nuevos criterios?

Es posible que se den numerosas reclamaciones de contribuyentes que hayan vendido su vivienda y cancelado la hipoteca con los ingresos de la operación, o que hayan trasladado su préstamo a otra entidad, aunque podrán reclamar solamente aquellos que hayan realizado estas operaciones durante los últimos cuatro años.

 

¿Cómo debes hacer las reclamaciones?

Puedes hacer reclamaciones de las operaciones realizadas desde 2021:

  • 2021, 2022 y 2023: Debes presentar un escrito ante la Agencia Tributaria.
  • 2024: Debes utilizar la nueva autoliquidación rectificativa.

 

¿Cómo puedes justificar la deducción?

Es recomendable acreditar que la vivienda fue habitual hasta su venta, comprobar que no se sobrepasan los límites establecidos y conservar todos los recibos y justificantes de cancelación, así como los pagos de cuotas e intereses efectuados durante el ejercicio en que se produjo la venta.

 

 

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