8/7/2023
El 4 de agosto se publicó en el BOE el Acuerdo marco relativo a la aplicación del artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.
¿Qué se entiende por teletrabajo transfronterizo?
El Acuerdo lo define como toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:
- Se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y
2. Se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
¿Cuándo entra en vigor el acuerdo?
El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2023.
¿Qué duración tiene el acuerdo?
El Acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años.
¿Qué legislación es aplicable al teletrabajo transfronterizo habitual?
Previa solicitud, las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual de acuerdo con el Acuerdo Marco estarán sujetas a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.
¿Qué países han firmado el acuerdo?
Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta y Francia.