Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo habitual

El 4 de agosto se publicó en el BOE el Acuerdo marco relativo a la aplicación del artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 

¿Qué se entiende por teletrabajo transfronterizo?

El Acuerdo lo define como toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:

  1. Se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y

2. Se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

 

¿Cuándo entra en vigor el acuerdo?

El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2023.

 

¿Qué duración tiene el acuerdo?

El Acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años.

 

¿Qué legislación es aplicable al teletrabajo transfronterizo habitual?

Previa solicitud, las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual de acuerdo con el Acuerdo Marco estarán sujetas a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.

 

¿Qué países han firmado el acuerdo?

Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta y Francia.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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