La Generalitat de Cataluña ha aprobado una actualización de la tasa turística que entró en vigor el pasado 1 de abril de este año. El objetivo de esta tasa es gravar la estancia que una persona realiza en los establecimientos y equipamientos turísticos indicados a continuación.
¿Qué establecimientos y equipamientos están sujetos al impuesto?
- Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural.
- Los albergues de juventud.
- Las viviendas de uso turístico.
- Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
- Las embarcaciones de crucero turístico.
¿Cuáles son las nuevas tarifas y cómo se calculan?
Tipo de establecimiento | Tarifa Barcelona ciudad | Tarifa resto de Cataluña |
Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero | 2,25 € | 2,25 € |
Hoteles de 4 estrellas y 4 superior | 1,10 € | 0,90 € |
Vivienda de uso turístico | 2,25 € | 0,90 € |
Resto de establecimientos y equipamientos | 0,65 € | 0,45 € |
Se establece un importante máximo de cuota, correspondiente a 7 unidades de estancia por persona. El impuesto se pagará al principio de la estancia y se aplicará una vez aplicado el precio de la pernoctación y el IVA correspondiente.
¿Existen exenciones?
- Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
- Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
¿Cómo se liquida?
La Agencia Tributaria de Cataluña es la encargada de recaudar este impuesto que se liquidará trimestralmente (coincidiendo con del trimestre natural).