Para que Hacienda pueda acabar imponiendo una sanción, ésta necesita del concurso de 2 tipos de elementos: un elemento objetivo y otro subjetivo.
El elemento objetivo requiere que la actuación del obligado tributario esté tipificada en la ley, por ejemplo: no ingresar la deuda tributaria (art. 191 LGT), no presentar correctamente una declaración (art. 192 LGT) u obtener indebidamente una devolución (art. 193 LGT). El elemento subjetivo, por su parte, requiere que la Administración demuestre suficientemente que la infracción viene causada por una conducta dolosa o culposa del contribuyente.
Si consideras que falta alguno de estos elementos -por ejemplo, que la cuota ingresada fue la correcta de acuerdo con la normativa y las pruebas aportadas o que actuaste de forma diligente y conforme a una interpretación razonable de la norma- podrás recurrir con éxito la sanción impuesta. No obstante, te puedes encontrar con que Hacienda desestime tus recursos contra la sanción alegando que la liquidación de la que trae causa ha adquirido firmeza y que, por tanto, la sanción ya no es susceptible de recurso alguno. En este caso, no tires la toalla.
A pesar de que la liquidación haya devenido firme e inalterable, mientras tengas la posibilidad de impugnar la sanción, tienes derecho a que Hacienda revise cuantos elementos de la liquidación creas convenientes a fin de poder ver reducida o anulada totalmente la sanción (TEAC 24-11-2022).
De no hacerlo así, Hacienda estaría vulnerando tu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al limitar los argumentos que pudieras utilizar para defenderte de la acción sancionadora de la Administración.
La liquidación y la sanción son actos administrativos distintos y por ello, incluso en el caso de que se hubiera consentido la liquidación, las consecuencias de la falta de impugnación no se podrían extrapolar a la sanción (STS 23-09-2020).
Juli Blasco
Responsable fiscal de TAX BCN Passeig de Gràcia