No solo nos referimos al Covid, los ERTE, la situación económica, ... sino a las novedades que nos vamos a encontrar con el inicio del nuevo curso. Entre ellas destacamos:
(1) La nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, permitirá crear empresas con tan solo un euro, eliminando el mínimo de 3.000 euros para constituir una sociedad limitada.
Con esta ley (conocida como ley “Crea y Crece”, actualmente en fase de anteproyecto), se pretende acabar en parte con los obstáculos que encuentran los emprendedores en nuestro país. De esta forma, se reducirán los costes de creación de sociedades y además, también se luchará contra la morosidad intentando favorecer el crecimiento de las empresas ya constituidas. Así, se han preparado una batería de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pagos establecidos en la conocida como Ley de Morosidad. Se pretende incluir el cumplimiento de estos plazos como requisito ineludible para acceder a las subvenciones estatales.
Esta nueva ley en la que trabaja el Gobierno, unida a la ley de Startups y la concursal que está ultimando el ministerio de Justicia, tiene como finalidad ofrecer un amplio abanico de medidas que tienen como principal objetivo fomentar y favorecer al emprendedor y a las empresas de nueva creación, así como afianzar aquellas que ya están en activo.
Estas iniciativas se enmarcan dentro del objetivo de “Impulso a la Pyme”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a Bruselas, con el que se pretende mejorar la demografía empresarial, facilitar la creación y el crecimiento de empresas, impulsar el emprendimiento innovador y la digitalización, atraer talento y capital y reducir incentivos a crear empresas en otros países.
Para las start ups la ley contempla un paquete de medidas mediante beneficios fiscales, instrumentos de apoyo a la inversión y a la atracción de talento para este sector económico. La medida principal prevista pasa por la reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de no residentes del 25% al 15% durante cuatro años, el aplazamiento de las deudas tributarias o medidas favorables sobre las acciones de la propia sociedad, como modo de pago o retribución de los trabajadores.
(2) Las claves de la reforma de la Ley Concursal que tramita el Gobierno
El proyecto incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas para disponer de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia:
A. Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) dada su falta de eficacia en la práctica. Se posibilita que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana (de probabilidad de insolvencia), reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor.
B. Introduce un procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas (de menos de 10 trabajadores), caracterizado por una simplificación procesal máxima (plan de continuación tras negociación de tres meses o liquidación ordenada a través de una plataforma online de acceso gratuito y universal).
C. Configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. No obstante, se endurece el acceso a la segunda oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho prohibiendo que se acojan al procedimiento quienes hayan sufrido una derivación de responsabilidad con Hacienda y la Seguridad Social o quienes hayan sido administradores de empresas cuyo concurso se haya declarado culpable (aunque sea, simplemente, por incumplir los plazos para presentar concurso).
D. Introduce una nueva figura: el experto en la reestructuración. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa.
E. Se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.
Y como noticia negativa, entre los cambios de gran calado que se introducen -tras la polémica del año pasado con el texto refundido de la ley concursal-, está el de dejar al margen del perdón judicial las deudas de los empresarios y los consumidores con Hacienda y la Seguridad Social, frente al criterio actual de muchos jueces y audiencias provinciales que las perdonaban; esperemos que la UE corrija este criterio en el futuro.
Como siempre, en TAX Legal apostamos por el asesoramiento preventivo con el reto de convertirnos en partners estratégicos de las actividades de nuestros clientes.
Rafael Llorens
Socio-director de TAX Legal