Tras casi un año y medio de pandemia ha sido publicada la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia. Esta norma se aplicará a las relaciones laborales que se realicen con carácter regular y a distancia y que al menos alcance un 30% de la misma en un periodo de referencia de 3 meses, es decir, un día y medio aproximadamente a la semana como mínimo. Así mismo establece la ley que no deben existir diferencias injustificadas entre dichos trabajadores y los que presten su trabajo en forma presencial, debiendo ser respetados todos los derechos sin discriminación entre ambos trabajadores.

 

Acuerdo de Trabajo a Distancia

El trabajo a distancia será voluntario y deberá constar por escrito un contenido mínimo del mismo, previo al comienzo del trabajo a distancia. Un acuerdo donde constarán el inventario de medios y equipos así como consumibles y vida útil o periodo máximo para su renovación, enumeración de gastos, cuantificación y momento de abono, horario y reglas de disponibilidad, centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, lugar donde se realiza el trabajo, plazos para ejercer la reversibilidad, medios de control empresarial de la actividad y procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, así como duración de dicho acuerdo.

Se dará copia de dicho acuerdo a la representación de los trabajadores y se comunicará el mismo a la Oficina de Empleo.

El carácter del acuerdo es voluntario si bien establece preferencia por el carácter presencial de los trabajadores que realicen a distancia la totalidad de su jornada, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes presenciales que se produzcan.

El horario será establecido en el acuerdo y podrá ser modificado siempre dentro de los límites que se establezcan en el mismo. En todo caso, el trabajador deberá realizar el registro correspondiente de entrada y salida.

Respecto a dichos acuerdos dentro de la negociación colectiva, se concede la posibilidad en su disposición adicional primera a identificar los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través de trabajo a distancia, condiciones de acceso, desarrollo, duración máxima así como contenidos adicionales del dicho acuerdo, pudiendo regularse una jornada mínima presencial, ejercicio de la reversibilidad y porcentaje de referencia inferiores al 30 por ciento establecido por la ley. Deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que la norma resulte de aplicación conforme con las reglas anteriores.

La ley no será de aplicación a los acuerdos con aquellos trabajadores que presten su actividad no presencial, si este trabajo a distancia es inexistente con anterioridad en la empresa y ha venido forzado por la actual situación de pandemia.

El carácter voluntario de dichos acuerdos, como característica principal de esta ley ha sido a mi juicio un éxito desde el punto de vista humano y empresarial ya que ha sabido armonizar los parámetros de protección necesaria de los trabajadores que realizan este tipo de modalidad, y la necesidad organizativa y carácter primordialmente presencial de las relaciones laborales como característica humana de la relación de trabajo. De lo contrario, hubiera constituido una pérdida del poder de dirección por parte del empresario en cuanto a la relación en sí misma y consideración de la empresa como ente humano compuesto por personas, pudiendo llegarse a una creciente deshumanización de la empresa y de sus relaciones personales, derivadas del aislamiento laboral, malentendidos en la comunicación, creación de subgrupos en el equipo de trabajo, estancamiento y críticas a compañeros como principales inconvenientes asociados.

 

Elena Turrillas González

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Departamento laboral de TAX San Sebastián

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