El repunte de la crisis sanitaria del Covid-19 y la previsión de una segunda oleada de contagios en los próximos meses hacen prever un descenso general en la actividad económica. Hasta ahora, los ERTEs han supuesto una ayuda a empresas y trabajadores, con una fecha límite fijada en el 30 de septiembre. A la espera de una posible prórroga de los ERTEs hasta finales de año, este mes de septiembre obligará a muchas empresas a tomar decisiones sobre su propia viabilidad.
¿Qué opciones tenemos con los ERTEs?
A) Afectar nuevamente a los trabajadores al ERTE autorizado (debían estar informados dentro del ERTE aunque ahora no estén afectados o no se les haya afectado en ningún momento)
- Si no había reincorporado a todos los trabajadores todavía:
El ERTE por Fuerza Mayor sigue activo, por lo que tendremos la posibilidad de revertir el proceso de reincorporación de trabajadores a consecuencia de las circunstancias originadas por nuevos contagios, restricciones, aislamientos,.... derivados de la crisis por Covid-19.
Recuerda que las exoneraciones vigentes para los ERTE por fuerza mayor (parcial y total) y ETOP son:
- Si ya había reincorporado a todos los trabajadores:
El hecho de haber reincorporado a todos los trabajadores que inicialmente fueron incluidos en un ERTE de Fuerza Mayor por Covid-19 no implica que se hubiese renunciado expresamente al mismo. No es aconsejable realizar la renuncia expresa dado que no han desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización del ERTE: el virus Covid-19; al menos hasta la fecha fijada (30/09/2020) actualmente y a expensas de posibles nuevas prórrogas.
Así, si la empresa ha reincorporado a todos los trabajadores pero no ha comunicado la renuncia expresa a la Autoridad Laboral, podrá "devolver" nuevamente al ERTE autorizado (sobre el que no se ha renunciado) a los trabajadores que considere dado que la situación del Covid-19 impide el desarrollo normal de la actividad.
B) Solicitar un ERTE por Fuerza Mayor por rebrote
Para solicitarlo se deben cumplir estas dos condiciones:
- Que los negocios se vean afectados por la adopción de medidas de restricción o contención dictadas por alguna autoridad española o europea y que, como consecuencia de ello
- Se vea impedido el desarrollo de la actividad
Así podrán aplicarlo aquellas empresas que cumpliendo los requisitos referidos:
- Hubiesen aprobado un ERTE anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a él o
- Se encuentren en situación de Fuerza Mayor Parcial, (con trabajadores reincorporados y otros no reincorporados del SEPE) y se viesen afectadas por las circunstancias anteriormente referidas (adopción de medidas de restricción o contención que impidan el desarrollo de la actividad).
Recuerda que para los ERTE de transición/rebrote las exoneraciones son:
Para cualquier duda o consulta, en TAX Economistas y Abogados ponemos a tu disposición un equipo de profesionales laborales, fiscales y legales. Contáctanos sin compromiso.
Lluïsa Miquel
Departamento Laboral de TAX