SI ALQUILAS UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO...
Si alquilas una vivienda en España para uso turístico y lo haces a través de alguna de las distintas páginas web que actúan como intermediarios entre turistas y propietarios de pisos, te interesará saber que Hacienda está ultimando los detalles de un nuevo modelo informativo. Estas plataformas web, a partir de 2018, deberán suministrar de forma periódica a la Agencia Tributaria la información de la referencia catastral del inmueble, el número de días que se alquila, el importe cobrado, la identidad del propietario de la vivienda y la de quien hace uso del alquiler.

No olvides que, igualmente, podrás seguir deduciendo los gastos relacionados con el alquiler turístico (suministros, seguros, impuestos, gastos de acondicionamiento o reforma).

Por otra parte, debes tener en cuenta que si lo que alquilas es tu vivienda habitual por la cual se aplica la deducción por compra de vivienda, Hacienda podrá concluir que ha dejado de tener la condición de vivienda habitual y acabar negándote ese beneficio.

 

SI TU EMPRESA CEDE UN VEHÍCULO A LOS EMPLEADOS…
El TEAC refuerza el argumento de Hacienda de calcular el importe de pago a cuenta por la cesión de vehículos a empleados como retribución en especie en función de la disponibilidad que tienen los trabajadores y no en función del uso que hagan. Esto lleva a la conclusión en muchos casos de que la utilización privada de los vehículos llegue al 80%, mientras que la utilización empresarial sea el 20% restante (1.800 horas de convenio / (365 días x 24 h.).

No obstante, si en tu caso puedes acreditar que las horas de los trabajadores son superiores a las que marca el convenio (por ejemplo debido a horas extras o exigencias propias del puesto de trabajo como desplazamientos fuera del horario laboral para atender incidencias de clientes, visitas médicas, etc.), calcula bien este porcentaje para reducir la imputación de horas al trabajador y no olvides documentar adecuadamente estas circunstancias.

Recuerda que la valoración de la retribución en especie no solo afecta al IRPF del trabajador y al cálculo del ingreso a cuenta que haga la empresa sino también al IVA a repercutir por parte de la empresa al trabajador y que aquella deberá ingresar.

 

Juli Blasco
Fiscalista TAX BARCELONA Passeig de Gràcia
[email protected]

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