El Gobierno ha aprobado nuevas medidas dirigidas al alquiler, a raíz de la crisis generada por el COVID-19.
¿A quién va dirigida la medida?
A autónomos y PYMES.
¿Sobre qué tipo de bienes?
Locales y naves afectas en la actividad económica.
Tipo de contratos afectados:
Arrendamientos por son diferente de vivienda y arrendamiento de industria.
Tipo de medida:
Aplazamiento del pago de la renta por un plazo máximo de 4 mensualidades. El retorno se tendrá que efectuar en un máximo de 2 años.
Distinción tipo de propietarios:
Para grandes propietarios:
- El arrendatario tiene que dirigir una carta solicitando el aplazamiento
- Aceptación obligatoria por el propietario (gran tenedor)
Para pequeños propietarios:
- El arrendatario tiene que dirigir una carta solicitando el aplazamiento
- No hay la obligación de aceptar la propuesta por parte del pequeño propietario
Se permite destinar la fianza depositada para pagar total o parcialmente las rentas, si bien habrá que restituir la fianza en el plazo de un año.
Acreditación requisitos:
- Suspensión de la actividad (certificado AEAT)
- Reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita la medida de al menos un 75% en relación a la facturación mediana mensual del trimestre al que pertenece este mes respecto al año anterior (declaración responsable y el arrendador puede pedir exhibición libros contables justificativos de la reducción de la medida).
Plazo para pedir la medida:
Un mes desde la entrada en vigor (hasta 22/05/2020).
Esta medida se puede solicitar siempre y cuando previamente no se hubiera llegado a un acuerdo con el propietario por una rebaja o aplazamiento del pago de la renta.
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