El Decreto Ley 39/2020 de 3 de noviembre publicado hoy recoge las nuevas medidas y ayudas aprobadas para hacer frente a las consecuencias provocadas por la COVID-19. Aquí hacemos un resumen:
Deducción del IRPF
Se reduce el tramo autonómico del IRPF para las personas con unos ingresos brutos anuales entre 14.000€ y 22.000€ que estén en un ERTE o en situación de paro y que dependan de más de un pagador.
La regulación actual del IRPF establece que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo de un mismo pagador por importe inferior a 22.000 euros brutos anuales. En cambio, si los rendimientos provienen de dos o más pagadores, la declaración se deberá presentar a partir de 14.000 euros brutos anuales recibidos. Es el caso de los trabajadores que, durante el 2020, habrán cobrado una parte del sueldo de su empresa y otra del Estado, en forma de prestaciones contributivas derivadas de situaciones de ERTO o la prestación correspondiente por haberse quedado en el paro.
Para evitar que estos trabajadores se vean penalizados, el Govern ha creado una deducción autonómica del IRPF equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que esta diferencia sea positiva. En otras palabras, la Generalitat dejará de cobrar el diferencial catalán.
Nuevas ayudas de hasta 2.000€ para los trabajadores autónomos
Ayudas para la cultura
Estas ayudas, que tienen un importe fijo de 750€, van dirigidas a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades suspendidas por la COVID-19 y deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años
- Estar empadronado y residir en Cataluña
- Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el RETA o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social y como mínimo 1 día el año 2020.
- Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no han superado el importe de 18.888€
Esta ayuda aún NO se puede solicitar, ya que está pendiente de publicación de la resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Infórmate aquí de las medidas publicadas hoy en el BOE