El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación en relación con los planes de igualdad establece:
- La obligación de elaborar planes de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores.
- Para la aprobación del plan de igualdad las empresas dispondrán de:
- Empresas de más de 150 trabajadores/as y hasta 250 trabajadores/as: 1 año para la aprobación de estos planes.
- Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores/as: 2 años
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años
- Se creará un registro de los planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en el citado registro.
- Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías laborables; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para su inscripción y acceso.
- Se regulan las materias que deberán contener los planes de igualdad: Proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres), el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual por razón de sexo.