La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- ha iniciado una campaña centrada en el control de los contratos fijos discontinuos. El objetivo de estas inspecciones es controlar que no se aprovechan los periodos de inactividad para el disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja irregularmente.
Si tu empresa ha recibido una carta o comunicación de inspección, tienes varias opciones. Primero, es necesario destacar que:
- No es una notificación recibida por la sede electrónica de la TGSS que debas contestar. Es una simple comunicación donde se le hace ver una situación concreta que acontece en tu empresa y que la ITSS entiende que pueda constituir un hecho fraudulento.
- Se informa a la empresa que aquellos contratos que no sean transformados en un mes desde la recepción de la comunicación serán objeto de la correspondiente actuación inspectora.
- También se advierte que el incumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales se considera infracción grave.
¿Cómo actuar ante la carta o comunicado de Inspección?
Existen varias opciones:
1. No hacer nada
Al ser una notificación que no es necesario contestar, se entiende que si tu empresa está actuando de acuerdo a la normativa vigente, únicamente debes recopilar información y documentos que acrediten tu correcto comportamiento. Si finalmente la ITSS decide actuar y redacta un aviso de inspección, deberás poder justificar las decisiones tomadas en tu empresa y que los "indicios" argumentados por la ITSS en su comunicación no corresponden a una realidad fraudulenta.
2. Seguir la sugerencia que aparece en la comunicación recibida
Por norma general, deberá realizarse de la siguiente manera:
A. Trámite ante la TGSS
Deberás realizar una "modificación del contrato de trabajo" para cambiar el código asignado al contrato fijo discontinuo que tuviese la persona trabajadora hasta la fecha en que se recibe la notificación y el que deberá tener a partir de la fecha en que desees realizar esta modificación (contrato indefinido ordinario).
En función de si este nuevo contrato es un contrato indefinido ordinario a tiempo completo o contrato indefinido ordinario a tiempo parcial, deberás cumplimentar el coeficiente de tiempo parcial que corresponda a la jornada de trabajo objeto de transformación.
B. Trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Es posible encontrar que la única transformación o conversión existente a estos efectos es la "Conversión de un Contrato Temporal en Contrato Indefinido". Esta opción no es útil ya que el contrato fijo discontinuo, por definición, es un contrato indefinido (no temporal). En otras palabras, no es posible transformar un contrato que ya es indefinido a indefinido. Será necesario realizar una "novación" de este contrato.
El proceso lógico es:
- Deberá realizarse una comunicación del contrato al SEPE (contrato indefinido ordinario 100 o 200) como si de un nuevo contrato se tratase (no es posible comunicar una conversión). Aquí se establecerán las condiciones del contrato indefinido ordinario, para que este organismo tenga constancia de la modificación realizada a partir de la fecha escogida y de acuerdo con la comunicación realizada a la TGSS (si se realizó ésta primero).
- Una "novación del contrato" entre las partes. Empresa y trabajador formalizarán un acuerdo (firmado por ambas partes y con copia para cada uno de ellos) donde se establezca que a partir de una determinada fecha, la relación contractual que les une pasa de un contrato indefinido fijo discontinuo a un contrato indefinido ordinario.
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