Te comunicamos que, antes del 30 de septiembre, tienes la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad.

 

¿Cuándo tienen efectos los cambios?
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2021. Indicarte que también puedes modificar tu base de cotización entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 con efectos a 1 de enero de 2022.

Formulación de la solicitud   Inicio efectos
1 de enero – 31 de marzo   1 de abril
1 de abril - 30 de junio  1 de julio
1 de julio – 30 de septiembre   1 de octubre
1 de octubre – 31 de diciembre   1 de enero del año siguiente

 

Escala comparativa con algunos de los importes vigentes durante el 2021

Base de cotización
€/mes
Tipos de Cotización
 (*)
Cuota a pagar
€/mes
944,40
- mínima a partir del 01-01-2021 -     
30,3 % 286,15
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 años o más a 01-01-2021, salvo excepciones    
30,3 % 308,60
2.077,80
máxima para trabajadores de 48 años o más,
a partir del 01-01-2021, salvo excepciones
   
30,3 %  629,27
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2021  -  
30,3 %   1.233,24

   
* 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2018) + 0,8 % (cese de actividad – RD-ley 28/2018) + 0,10 % (FP). A partir de 2021, el tipo de cotización general será del 30,6%, con una cuota a pagar de 288,98€ aproximadamente en el supuesto de cotizar por la mínima, por aplicación del incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización de contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasa a ser del 1,30% y el 0,9% respectivamente. Este nuevo tipo también está recogido en el proyecto de ley de PGE de 2021.

Si estás interesado en modificar la base de cotización o cuota, y/u optar por estas coberturas, te agradeceríamos que nos lo hicieras saber con la máxima antelación posible.

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