El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del IVA.
LÍMITES MÁXIMOS | 2015 | DE 2016 A 2018 | 2019 |
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Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General | 450.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 € | 125.000 € | 125.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas (uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se mantienen para 2019 los módulos y las instrucciones aplicadas el año anterior.
Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (pregúntanos cuáles son).
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y quieran renunciar a ellos para 2019 podrán hacerlo desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018.