Los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente se aprobaron en el Orden VEH/132/2020, de 24 de julio.
¿Cuál es el objetivo del impuesto?
Se trata de un tributo propio de la Generalitat de Cataluña creado con el objetivo de frenar el deterioro del entorno natural y ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
¿En qué consiste el tributo?
En grabar la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades que quedan sujetas a él, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a estas.
¿Qué actividades engloba?
Actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica, transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
Actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica:
- Devengo del impuesto: el 31 de diciembre de cada año o, si se produce antes, en la fecha de cese de la actividad.
- Presentación de la autoliquidación del impuesto e ingreso: entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo.
- Se deben realizar pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del periodo impositivo en curso en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
Actividades de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicación telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones:
- El impuesto no está sujeto a periodo impositivo.
- Devengo: 30 de junio de cada año.
- Presentación de la autoliquidación e ingreso: entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.
¿Cuándo será la primera autoliquidación del impuesto?
El impuesto entró en vigor el 1 de mayo de 2020 y la primera autoliquidación será del 1 al 20 de octubre de 2020.